Auto Supremo AS/1169/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1169/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Finalmente en relación al punto apelado de que la Sentencia apelada es una “resolución citrapetita

Finalmente en relación al punto apelado de que la Sentencia apelada es una “resolución citrapetita o ex silencio” y que existe “vulneración a la sana crítica racional, omisión de valoración de la prueba” el Tribunal de Alzada menciona, que del examen de la Sentencia, se tendría que el Juez A quo en el Considerando IV. numeral 4), de manera efectiva se habría pronunciado con relación a la demanda reconvencional, por un lado habría señalado que al contrato de 10 de mayo de 2008 le habría reconocido efectividad y reuniría los presupuestos señalados por el at. 452 del Código Civil y por otro lado, habría señalado que el demandando re convencionista no habría demostrado los vicios de nulidad invocados en su demanda reconvencional, y en lo referente a los argumentos de falta de valoración de los medios de prueba de descargo se remite a los fundamentos que habrían sido expuesto en el párrafo anterior, concluyendo que el demandado no habría cumplido con la carga de la prueba