Auto Supremo AS/1169/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1169/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Asimismo, se debe precisar que los Juzgadores de instancia, en ejercicio de la facultad que

Asimismo, se debe precisar que los Juzgadores de instancia, en ejercicio de la facultad que le otorga los art. 1286 del Código Civil y el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (vigente a la tramitación de primera instancia) desarrollada en el punto III.4 de la doctrina aplicable al caso, basaron su decisión en las referidas pruebas (documento transaccional de fs. 1 a 8 e informe pericial de fs. 339 s 340), no existiendo en obrados, prueba que desvirtué el hecho de que el citado documento de fecha 10 de mayo de 2008 (fs. 1 a 8) sea nulo, conforme estableció el Juez A quo, o que no existe daños y perjuicios, asimismo corresponde señalar que en la Sentencia confirmada por el Auto de Vista recurrido, en el considerando IV, numeral 4), con relación a la demanda reconvencional del demandado, el A quo estableció que dentro de la estación probatoria el demandado y re convencionista no habría demostrado cuáles son los vicios de nulidad que ha invocado en su demanda reconvencional, concluyendo que no habría demostrado los fundamentos y hechos jurídicos que pueda invalidar el documento suscrito con el documento, esto quiere decir que los de instancia se pronunciaron sobre los fundamentos de la demanda reconvencional, no siendo evidente la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, en este caso conforme se tiene expuesto supra, tampoco especifica en qué consistiría dichos errores, por lo mismo tampoco describe de forma razonada los elementos probatorios necesarios que no habrían sido considerados por el Tribunal de Alzada o el A quo y que desvirtuarían la pretensión principal o evidenciarían la pretensión reconvencional