Auto Supremo AS/1169/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1169/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En esta parte de su recurso nuevamente el recurrente denuncia la presunta omisión por parte

En esta parte de su recurso nuevamente el recurrente denuncia la presunta omisión por parte del Ad quem respecto al referido agravio, por lo que corresponde remitirnos al punto 2 que precede, donde se ha establecido que entre las pretensiones del demandante estaría el resarcimiento del daño económico que dice le habría ocasionado el demandado y sumado a eso en el petitorio habría pedido el pago de daños y perjuicios, que al aplicar el art. 984 del Código Civil, habría realizado la aplicación del principio Iura Novit Curia, concluyendo que de ninguna manera supondría incurrir en infracción del principio de congruencia. Como se ve el referido punto que fue objeto de apelación fue respondido por el Ad quem, es decir, hubo pronunciamiento respecto de ello, si bien esa respuesta no es de agrado del recurrente por la forma de contestación, lo que no infiere una omisión absoluta del agravio apelatorio como indica el recurrente en casación, ya que no se entendería cual el análisis realizado en el Auto de Vista, es por ello que, aún la objeción planteada, el Ad quem dio respuesta sometiendo a control la decisión asumida en la Sentencia, lo que se estima conforme a la orientación que se tiene de la doctrina aplicable en su punto III.5