Auto Supremo AS/1169/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1169/2017

Fecha: 01-Nov-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 500 a 510 vta., interpuesto por Enrique Rospilloso Paredes, contra el Auto de Vista N° 116/2016 de 02 de diciembre de 2016 cursante de fs. 485 a 487 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de cumplimiento de obligación de hacer más daños y perjuicios seguido por René Armando Cruz Velásquez contra Enrique Rospilloso Paredes, la respuesta de fs. 516 a 517, la concesión de fs. 519, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 38 de 21 de abril de 2014 (fs. 379 a 384 vta.), declarando PROBADA la demanda de fs. 76 a 79, disponiendo la cuantificación de los daños y perjuicios en ejecución de Sentencia e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 86 a 88 vta. Conminando al demandado Enrique Rospilloso Paredes a que proceda dar cumplimiento con la obligación pactada en el contrato de 10 de mayo de 2008 conforme se establece en la Cláusula Cuarta, es decir dentro los 10 días cumpla con su obligación de extender la minuta de transferencia definitiva a favor de René Armando Cruz Velásquez sobre el inmueble adjudicado en su favor ubicado en la Localidad de San Ignacio de Velasco Uv.0 Mza. 16, Lote Nº 11 sobre la Calle Sucre esquina 24 de septiembre, zona Central, registrado bajo la Matricula 0010146534