Auto Supremo AS/1169/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1169/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Por otra parte, respecto a la denuncia sobre el error de derecho, que si bien

Por otra parte, respecto a la denuncia sobre el error de derecho, que si bien es cierto que de acuerdo con los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil y art. 1286 del Código Civil, el Juez tiene la libertad de valorar las pruebas, empero dicha libertad está limitada por ley, cuando esta le asigna a cada elemento probatorio el valor pertinente, en este caso el Documento Privado transaccional de recepción de dineros de 10 de mayo de 2008 y el cuestionado Dictamen Pericial