Auto Supremo AS/1169/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1169/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Resolución de primera instancia que al ser apelada por el actor, fue resuelto por Auto

Resolución de primera instancia que al ser apelada por el actor, fue resuelto por Auto de Vista N° 116/2016 de 02 de diciembre de 2016 cursante de fs. 485 a 487 vta., que confirmó la Sentencia impugnada, con costas, con el argumento respecto de la falta de fundamentación y omisión de valoración, vulneración de los principios de congruencia y exhaustividad que, no habría realizado la expresión de agravios; respecto de la falta de fundamentación analítica o intelectual que, el Juez A quo habría realizado la valoración de las pruebas esenciales y decisivas para dictar Sentencia; referente a que existiría “incongruencia interna de la Sentencia” y existencia “falta de fundamentación jurídica” que, el Juez A quo al aplicar el art. 984 del Código Civil habría realizado la aplicación del principio Iura novit curia; en cuanto de que la Sentencia apelada es una “resolución citrapetita o ex silencio” y que existe “vulneración a la sana crítica racional, omisión de valoración de la prueba” que, Enrique Rospilloso Paredes no habría cumplido con la carga de la prueba impuesta por el art. 1283 p. I) del Código Civil; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en la forma y en el fondo por Enrique Rospilloso Paredes