IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Toda vez que el recurso de casación contiene reclamos de forma y fondo a efectos de dar un orden lógico a la Resolución, se considerara primero los reclamos de forma
Toda vez que el recurso de casación contiene reclamos de forma y fondo a efectos de dar un orden lógico a la Resolución, se considerara primero los reclamos de forma
- Partes: Rene Armando Cruz Velásquez c/ Enrique Rospilloso Paredes
- Proceso: Cumplimiento de obligación de hacer más daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el actor, fue resuelto por Auto
- Casación en la forma
- 2
- Arguye que conforme al art
- Indica que lo correcto hubiese sido que el Juez ante su incumplimiento funde su decisión
- A su vez señala que el A quo ingresó en error de hecho cuando dio
- Por lo expuesto, acusa con argumentos de forma que tales omisiones lesionan el debido proceso
- Por otra parte, referente al error de derecho, acusa que si bien es cierto que
- A su vez señala que de la prueba no valorada se evidencia que es de
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en la forma y en el fondo,
- RESPUESTA AL RECURSO
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.2.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- III.3.- De la motivación de las resoluciones
- III.4.- Valoración de la prueba
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- III.5.- De la incongruencia omisiva y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
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- En la forma
- En tal entendido nos referiremos al reclamo generalizado de falta de fundamentación; en consecuencia diremos
- Asimismo, hizo referencia sobre la ausencia de la carga de los hechos y pretensiones expuesto
- Por otro lado, lo denunciado en el punto supra, tiene que ver con la problemática
- Al respecto, corresponde precisar que la parte demandante mediante memorial de ofrecimiento de prueba cursante
- En base a esos antecedentes se deduce que la parte recurrente, si bien impugnó el
- Por otra parte, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista de 2 de
- Al margen de aquello, si bien en el Auto de Vista a tiempo de referirse
- La acusación en el punto 2, radica en la presunta omisión por parte del Tribunal
- Al respecto del análisis del Auto de Vista se advierte que este en el segundo
- En cuanto al otro punto apelado sobre “la falta de fundamentación analítica o intelectiva”
- En lo referente al punto apelado, que existe “incongruencia interna de la Sentencia” y que
- Finalmente en relación al punto apelado de que la Sentencia apelada es una “resolución citrapetita
- Como se ve, todos los puntos que fueron objeto de apelación fueron respondidos por el
- Con relación a la denuncia sobre la presunta omisión por parte del Tribunal de Alzada,
- En esta parte de su recurso nuevamente el recurrente denuncia la presunta omisión por parte
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- Sobre el fondo
- Disgregando el último punto denunciado del recurso de casación en la forma, que tiene que
- Asimismo, se debe precisar que los Juzgadores de instancia, en ejercicio de la facultad que
- No obstante lo manifestado, es necesario indicar que el recurrente objeta la forma de apreciación
- En cuanto a la denuncia referido a que el A quo ingresó en error de
- Al respecto, se tiene que el mismo está orientado a observar lo expresado y determinado
- Por otra parte, respecto a la denuncia sobre el error de derecho, que si bien
- En este punto nuevamente se cuestiona la valoración probatoria, por lo que corresponde remitirnos al
- Finalmente respecto a la denuncia que es de imposible cumplimiento la Sentencia, al no estar
- Por lo expuesto precedentemente, el recurso de casación en el fondo deviene en infundado
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
