Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1169/2017
Fecha: 01-Nov-2017
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Partes: Rene Armando Cruz Velásquez c/ Enrique Rospilloso Paredes
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Proceso: Cumplimiento de obligación de hacer más daños y perjuicios
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Distrito: Santa Cruz
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución de primera instancia que al ser apelada por el actor, fue resuelto por Auto
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Casación en la forma
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Arguye que conforme al art
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Indica que lo correcto hubiese sido que el Juez ante su incumplimiento funde su decisión
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A su vez señala que el A quo ingresó en error de hecho cuando dio
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Por lo expuesto, acusa con argumentos de forma que tales omisiones lesionan el debido proceso
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Por otra parte, referente al error de derecho, acusa que si bien es cierto que
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A su vez señala que de la prueba no valorada se evidencia que es de
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Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en la forma y en el fondo,
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RESPUESTA AL RECURSO
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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Primeramente se debe tener presente que el art
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En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
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Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
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Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
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III.2.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
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Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
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En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
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Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
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III.3.- De la motivación de las resoluciones
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III.4.- Valoración de la prueba
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En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
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Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
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III.5.- De la incongruencia omisiva y el art. 265 del Código Procesal Civil
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
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En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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En la forma
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En tal entendido nos referiremos al reclamo generalizado de falta de fundamentación; en consecuencia diremos
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Asimismo, hizo referencia sobre la ausencia de la carga de los hechos y pretensiones expuesto
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Por otro lado, lo denunciado en el punto supra, tiene que ver con la problemática
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Al respecto, corresponde precisar que la parte demandante mediante memorial de ofrecimiento de prueba cursante
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En base a esos antecedentes se deduce que la parte recurrente, si bien impugnó el
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Por otra parte, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista de 2 de
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Al margen de aquello, si bien en el Auto de Vista a tiempo de referirse
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La acusación en el punto 2, radica en la presunta omisión por parte del Tribunal
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Al respecto del análisis del Auto de Vista se advierte que este en el segundo
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En cuanto al otro punto apelado sobre “la falta de fundamentación analítica o intelectiva”
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En lo referente al punto apelado, que existe “incongruencia interna de la Sentencia” y que
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Finalmente en relación al punto apelado de que la Sentencia apelada es una “resolución citrapetita
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Como se ve, todos los puntos que fueron objeto de apelación fueron respondidos por el
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Con relación a la denuncia sobre la presunta omisión por parte del Tribunal de Alzada,
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En esta parte de su recurso nuevamente el recurrente denuncia la presunta omisión por parte
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En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
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Sobre el fondo
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Disgregando el último punto denunciado del recurso de casación en la forma, que tiene que
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Asimismo, se debe precisar que los Juzgadores de instancia, en ejercicio de la facultad que
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No obstante lo manifestado, es necesario indicar que el recurrente objeta la forma de apreciación
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En cuanto a la denuncia referido a que el A quo ingresó en error de
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Al respecto, se tiene que el mismo está orientado a observar lo expresado y determinado
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Por otra parte, respecto a la denuncia sobre el error de derecho, que si bien
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En este punto nuevamente se cuestiona la valoración probatoria, por lo que corresponde remitirnos al
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Finalmente respecto a la denuncia que es de imposible cumplimiento la Sentencia, al no estar
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Por lo expuesto precedentemente, el recurso de casación en el fondo deviene en infundado
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En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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