Auto Supremo AS/1169/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1169/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En base a esos antecedentes se deduce que la parte recurrente, si bien impugnó el

En base a esos antecedentes se deduce que la parte recurrente, si bien impugnó el informe pericial con argumentos en los cuales observa el mismo, empero esto fue impugnado fuera del plazo señalado por ley (de su presentación), por consiguiente se concluye que el recurrente dejó precluir y convalidó en principio la aceptación de la prueba pericial por parte del Juez A quo, y posteriormente al no solicitar la aclaración al informe pericial renunció tácitamente a la facultad fiscalizadora que tienen las partes respecto a la producción de la prueba, conforme al principio de contradicción, por lo tanto no puede traer a esta etapa casacional observaciones sobre la validez del informe pericial