Auto Supremo AS/1169/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1169/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Asimismo, hizo referencia sobre la ausencia de la carga de los hechos y pretensiones expuesto

Asimismo, hizo referencia sobre la ausencia de la carga de los hechos y pretensiones expuesto en el memorial de demanda reconvencional de fs. 86 a 88 vta., señalando en este último caso, las razones por las cuales, el Juez A quo, con relación a la no valoración de la impugnación de la declaración testifical de Juan Coca García inserta en el memorial de fs. 353 habría establecido que, carecería de relevancia por cuanto no habría valorado la declaración del testigo de referencia a efecto de pronunciar la Sentencia, y por otra en lo referente al agravio de que no se valoró “la falsedad de la firma incursa en el memorial de contestación a la demanda reconvencional”, el Ad quen señaló que, la solicitud inserta en el memorial de fs. 97 y que posteriormente diera lugar al informe pericial de fecha 20 de septiembre del año 2013 cursante de fs. 171 a 182 sería una cuestión accesoria que, sin embargo el demandado no habría interpuesto ningún incidente al respecto, por otra en lo referente al agravio referente a la falta de valoración de la prueba de inspección ocular y prueba documental, el Tribunal de Alzada estableció que no existen agravios en el apelante ante dicha omisión, pues éste no habría fundamentado que relevancia tendrían dichos medios de prueba a efecto de acreditar los hechos y pretensiones expresados en la demanda reconvencional sobre “nulidad de contrato por error esencial y sobre la naturaleza y falta de objeto”, concluyendo que el pedido de nulidad de la Sentencia es improcedente, dando cuenta de las razones por las cuales arriba a dicha decisión para confirmar la Sentencia impugnada