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    Auto Supremo AS/0099/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0099/2017-RRC

    Fecha: 20-Feb-2017

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    • Por memorial presentado el 11 de mayo de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 10/2015 de 20 de mayo (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, Ana María Callisaya Iturri en representación de la Gerencia Regional
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 708/2016-RA de 19 de septiembre,
    • Al respecto, cita los Autos Supremo 69 de 20 de marzo de 2006 y 196
    • 2) Continúa manifestando que, la parte apelante hizo mención como violación que no se habría
    • 3) Por último, el recurrente haciendo referencia a la parte dispositiva de la Resolución de
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 10/2015 de 20 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • c) Los testigos de cargo José Gerardo Rojas Saavedra, Eloy Rojas del Carpio, Yolanda Francisca
    • En cuanto, al testimonio de Lucio Quispe Mamani su declaración no es creíble ni fiable
    • g) Agrega más adelante, la cita de jurisprudencia que estaría relacionada al caso de autos,
    • II.2. De la apelación restringida del acusador particular
    • Contra la precitada Sentencia, la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
    • 4) Con relación a las pruebas materiales, las Comunicaciones internas no tendrían valor, pero extrañamente
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • 1) En el acápite destinado a la Fundamentación Probatoria de la Sentencia, se evidencia que
    • 2) En mérito a lo previsto por el art
    • 3) También se tiene ausencia de fundamentación y motivación, pues la resolución apelada simplemente hizo
    • En el caso Presente el imputado denuncia que: a) El Tribunal de alzada hubiera incurrido
    • III.1. Con relación a la denuncia de revalorización probatoria
    • En este motivo, la parte recurrente invoca en primer término el Auto Supremo 69 de
    • Por lo señalado precedentemente, con la facultad que confiere al Tribunal Supremo el art
    • También invoca el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005 que en lo
    • Que la Sala Penal Primera de la R
    • Al respecto, aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de
    • Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
    • En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
    • Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
    • Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
    • En la especie, el recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de
    • Previo a realizar el análisis de fondo, resulta necesario dejar claramente establecido que, conforme a
    • Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
    • a
    • b
    • Conclusiones a las cuales, los Vocales arribaron bajo el argumento que, en mérito a lo
    • Lo mencionado anteriormente, no implica de modo alguno, que el Tribunal de alzada, hubiera procedido
    • De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado por la recurrente y lo resuelto
    • III.2. Sobre la denuncia de referencia a una Sentencia Constitucional que no constituye precedente
    • El segundo de los motivos denunciados por el recurrente y admitido por este Tribunal se
    • Con relación a lo manifestado se tiene que en la parte identificada recientemente por el
    • Lo denunciado en esta parte por el recurrente, no cuenta con asidero legal alguno, puesto
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
    • Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
    • Por lo demás, en cuanto a su estructura y fundamentos que en el fondo contengan
    • Dicho en otras palabras, las autoridades jurisdiccionales, pueden sustentar sus fallos, tanto en jurisprudencia constitucional
    • En consecuencia, por las razones anotadas no resulta evidente que el Tribunal de alzada hubiere
    • III
    • Agrega que en el caso, el Tribunal de alzada anuló la Sentencia de mérito, sin
    • De la revisión de los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado, en su
    • Tal como se explicó en el Fundamento Jurídico III
    • De lo referido, en la presente causa, el Tribunal de apelación, determinó anular la Sentencia
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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