Auto Supremo AS/0099/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

1) En el acápite destinado a la Fundamentación Probatoria de la Sentencia, se evidencia que


La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró admisible y procedente el recurso interpuesto; en consecuencia, anuló la Sentencia de mérito ante la ausencia de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba, ordenando la reposición del juicio oral, público y contradictorio por otro tribunal de sentencia, con el deber cumplir con las observaciones efectuadas en la Resolución dictada en alzada, con los siguientes argumentos relativos a los motivos planteados en el recurso de casación:

1) En el acápite destinado a la Fundamentación Probatoria de la Sentencia, se evidencia que no se efectuó un análisis integral de las pruebas testificales presentadas por el Ministerio Público y no se cuenta con fundamentación alguna, pues respecto de las pruebas documentales ofrecidas por la Aduana Nacional, el Tribunal de Sentencia sólo efectuó una mención de números y fechas. Con relación a los testigos se tienen las atestaciones de José Gerardo Rojas Saavedra, Eloy Iván Rojas del Carpio, Santos Marino Laura Mamani, Víctor Sullca Quispe, Narciso Claudio Mamani Bolo, Yolanda Francisca Escobar, Lucía Quispe Gutiérrez, Raymundo Cusiquispe Sirpa, Victoriano David Siñani Aruquipa, Hugo Vargas Nina y Porfirio Aguilar Mayta; de las cuáles, dada su lectura analítica y responsable de cada una de las ellas, se concluye la ausencia de valoración, pues simplemente se limita a efectuar copias de las atestaciones prestadas en su momento, sin efectuar el análisis intelectual de las mismas, menos se evidencia la aplicación de las reglas de la sana crítica. Peor existe pronunciamiento expreso sobre la ratificación de las declaraciones de los testigos Narciso Mamani Bolo y Lucía Quispe Gutiérrez, si se las considera o no y por qué motivo