Con relación a lo manifestado se tiene que en la parte identificada recientemente por el
Con relación a lo manifestado se tiene que en la parte identificada recientemente por el recurrente; en efecto, el Tribunal de alzada, señaló que la Sentencia tiene ausencia de fundamentación y motivación al haber hecho simplemente mención de documentos, dado que a su criterio, en el Título II Voto de los Miembros del Tribunal, así como el Título III Exposición de Motivos de Derecho y Doctrinales, no se habría desarrollado lo observado, tan sólo se limitó a efectuar una relación de hechos y documentos. Alegando a continuación que el tema referido a la debida fundamentación, fue desarrollado por la Sentencia Constitucional 2227/2010 de 19 de noviembre, elementos emergentes que no reúne la Resolución apelada y que con ello se hubiera vulnerado lo previsto por el art. 124 del CPP y se encuadró en lo preceptuado por el art. 370 inc. 5) del CPP, con relación a la ausencia de fundamentación y constituye igualmente, un defecto de la Sentencia
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10/2015 de 20 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ana María Callisaya Iturri en representación de la Gerencia Regional
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 708/2016-RA de 19 de septiembre,
- Al respecto, cita los Autos Supremo 69 de 20 de marzo de 2006 y 196
- 2) Continúa manifestando que, la parte apelante hizo mención como violación que no se habría
- 3) Por último, el recurrente haciendo referencia a la parte dispositiva de la Resolución de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 10/2015 de 20 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- c) Los testigos de cargo José Gerardo Rojas Saavedra, Eloy Rojas del Carpio, Yolanda Francisca
- En cuanto, al testimonio de Lucio Quispe Mamani su declaración no es creíble ni fiable
- g) Agrega más adelante, la cita de jurisprudencia que estaría relacionada al caso de autos,
- II.2. De la apelación restringida del acusador particular
- Contra la precitada Sentencia, la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
- 4) Con relación a las pruebas materiales, las Comunicaciones internas no tendrían valor, pero extrañamente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1) En el acápite destinado a la Fundamentación Probatoria de la Sentencia, se evidencia que
- 2) En mérito a lo previsto por el art
- 3) También se tiene ausencia de fundamentación y motivación, pues la resolución apelada simplemente hizo
- En el caso Presente el imputado denuncia que: a) El Tribunal de alzada hubiera incurrido
- III.1. Con relación a la denuncia de revalorización probatoria
- En este motivo, la parte recurrente invoca en primer término el Auto Supremo 69 de
- Por lo señalado precedentemente, con la facultad que confiere al Tribunal Supremo el art
- También invoca el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005 que en lo
- Que la Sala Penal Primera de la R
- Al respecto, aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
- En la especie, el recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de
- Previo a realizar el análisis de fondo, resulta necesario dejar claramente establecido que, conforme a
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- a
- b
- Conclusiones a las cuales, los Vocales arribaron bajo el argumento que, en mérito a lo
- Lo mencionado anteriormente, no implica de modo alguno, que el Tribunal de alzada, hubiera procedido
- De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado por la recurrente y lo resuelto
- III.2. Sobre la denuncia de referencia a una Sentencia Constitucional que no constituye precedente
- El segundo de los motivos denunciados por el recurrente y admitido por este Tribunal se
- Con relación a lo manifestado se tiene que en la parte identificada recientemente por el
- Lo denunciado en esta parte por el recurrente, no cuenta con asidero legal alguno, puesto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Por lo demás, en cuanto a su estructura y fundamentos que en el fondo contengan
- Dicho en otras palabras, las autoridades jurisdiccionales, pueden sustentar sus fallos, tanto en jurisprudencia constitucional
- En consecuencia, por las razones anotadas no resulta evidente que el Tribunal de alzada hubiere
- III
- Agrega que en el caso, el Tribunal de alzada anuló la Sentencia de mérito, sin
- De la revisión de los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado, en su
- Tal como se explicó en el Fundamento Jurídico III
- De lo referido, en la presente causa, el Tribunal de apelación, determinó anular la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
