Auto Supremo AS/0099/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

En este motivo, la parte recurrente invoca en primer término el Auto Supremo 69 de


En este motivo, la parte recurrente invoca en primer término el Auto Supremo 69 de 20 de marzo de 2006, cuya doctrina legal aplicable señala lo siguiente: “…el Tribunal de alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo en consecuencia, circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida, conforme el Art. 419 del Código de Procedimiento Penal que establece: ‘Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o tribunal’; toda vez que al tribunal de apelación no le está permitido revalorizar la prueba