Auto Supremo AS/0099/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

Agrega que en el caso, el Tribunal de alzada anuló la Sentencia de mérito, sin


En el tercer motivo, alega el recurrente que conforme dispone el art. 413 del CPP, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el Tribunal de alzada anulará total o parcialmente la Sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, a efectos de garantizar que el juez natural llamado por ley, sea la autoridad jurisdiccional que decida sobre la situación del proceso, ya sea condenándolo o absolviéndolo cuando no se probó la acusación, la prueba aportada no sea suficiente, se demuestre que el hecho no existió, o el hecho no constituye delito, o el imputado no participó en el, o finalmente, cuando concurre alguna causa eximente de responsabilidad penal.

Agrega que en el caso, el Tribunal de alzada anuló la Sentencia de mérito, sin precisar si dicha nulidad es total o parcial, dejándolo en incertidumbre, al no saber si el juicio se tiene que repetir en su totalidad, dejando en la duda al nuevo Tribunal, si el juicio oral se repetirá sobre la totalidad del proceso o simplemente por la supuesta errónea valoración de la prueba testifical, lo que provocaría lesión de su derecho a la defensa