Auto Supremo AS/0099/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado por la recurrente y lo resuelto


A mayor abundamiento, lo referido en el Auto de Vista, de ninguna forma, constituye una revalorización de la prueba, habida cuenta que no existe otra forma de control de la logicidad, si no es ingresando a su análisis que permita la explicación de insuficiencia de la misma; para lo cual, resulta imprescindible realizar una descripción de ella, extremo que en el caso analizado se limitó a la mención de la prueba que no hubiera sido valorada y/o fundamentada, para luego detectar y demostrar la deficiente labor del a quo; sentando las bases fácticas para establecer la forma en la que debe subsanarse dicha obligación.

En ese orden, y determinado como está por parte del Tribunal de alzada, que en el proceso penal se pronunció una Sentencia, sustentada en defectuosa valoración de la prueba, se explicó adecuadamente las previsiones legales a las que debe sujetarse dicha labor, sosteniendo que dicho fallo contiene vicios insubsanables de procedimiento contenidos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, al haber incurrido en insuficiente y contradictoria motivación con relación a la valoración probatoria; por lo tanto, previo a explicar legalmente las razones por las cuáles no puede suplir dicha función, la que en su caso, se encuentra circunscrita al control de la logicidad, determinó dejar sin efecto la Sentencia impugnada; procediendo de manera correcta y legal, acorde a lo determinado en la doctrina legal desarrollada por este Tribunal.

De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado por la recurrente y lo resuelto por el Tribunal de alzada es posible determinar que no es evidente que dichas autoridades hubieren incurrido en revalorización de la prueba; al contrario, emitieron una Resolución respetuosa de la doctrina legal aplicable como de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, en observancia de los requisitos de logicidad y completitud, habiendo ejercido un control adecuado de la labor efectuada por la Jueza de Sentencia; y por lo tanto, cumplieron a cabalidad la doctrina legal aplicable invocada por el recurrente, deviniendo este motivo en infundado