Auto Supremo AS/0099/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

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Dicho ello, corresponde a continuación revisar los argumentos del Auto de Vista impugnado, a efectos de determinar si tal como denuncia el recurrente, se incurrió en revalorización de la prueba y se incurrieron en contradicciones con los precedentes invocados, o si al contrario, el Tribunal de alzada ajustó su accionar a la doctrina y normativa legal vigente, en resguardo de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales.

En ese orden, de la revisión de los argumentos expuestos en el Auto de Vista ahora impugnado, se tiene que en cuanto a la determinación asumida por el Tribunal a quo con relación a valoración probatoria, los Vocales determinaron que dicha instancia incurrió en insuficiente y contradictoria motivación sobre la valoración de las pruebas testificales, por las siguientes razones:

a. En el acápite Fundamentación Probatoria de la Sentencia, se evidencia que no se efectuó un análisis integral de las pruebas testificales presentadas por el Ministerio Público y no se cuenta con fundamentación alguna, pues respecto de las pruebas documentales ofrecidas por la Aduana Nacional, el Tribunal de Sentencia sólo efectuó una mención de números y fechas; con relación a los testigos, se tienen las atestaciones de José Gerardo Rojas Saavedra, Eloy Iván Rojas del Carpio, Santos Marino Laura Mamani, Víctor Sullca Quispe, Narciso Claudio Mamani Bolo, Yolanda Francisca Escobar, Lucía Quispe Gutiérrez, Raymundo Cusiquispe Sirpa, Victoriano David Siñani Aruquipa, Hugo Vargas Nina y Porfirio Aguilar Mayta; de las cuáles, dada su lectura analítica y responsable de cada una de las ellas, se concluye la ausencia de valoración, pues simplemente se limita a efectuar copias de las atestaciones prestadas en su momento, sin efectuar el análisis intelectual de las mismas, menos se evidencia la aplicación de las reglas de la sana crítica. Peor existe pronunciamiento expreso sobre la ratificación de las declaraciones de los testigos Narciso Mamani Bolo y Lucía Quispe Gutiérrez, si se las considera o no y por qué motivo