Auto Supremo AS/0099/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

En cuanto, al testimonio de Lucio Quispe Mamani su declaración no es creíble ni fiable


d) Los miembros del Tribunal están convencidos más allá de toda duda razonable, que no existe prueba suficiente en la concurrencia de medios probatorios amplios, claros, precisos y objetivos que den lugar a la responsabilidad penal del acusado en la comisión de los ilícitos acusados y su participación directa en calidad de autor, sólo se produjeron en el juicio oral, las declaraciones testificales de cargo, que no tienen el respaldo documental necesario para confirman sus aseveraciones, siendo las únicas las pruebas de cargo ofrecidas por la acusación particular y que no son suficientes para crear convicción plena al Tribunal sobre la responsabilidad penal del acusado en los hechos incriminados.

e) Respecto de las declaraciones de los testigos de cargo de la Aduana Nacional Regional La Paz, Victoriano Condori Sinka y Lucio Quispe Mamani, no son creíbles ni fiables para el Tribunal de Sentencia, ya que el primero de los citados, manifestó en la audiencia que los hechos del 3 de junio de 2008, ocurrieron entre horas 7:00 y 8:00; y, según la acusación fiscal y particular, refieren que empezaron a ocurrir a partir de las 9:30 de la mañana de ese mismo día, lo que se corroboró por las declaraciones de José Gerardo Rojas Saavedra y Eloy Iván Rojas del Carpio.

En cuanto, al testimonio de Lucio Quispe Mamani su declaración no es creíble ni fiable para el Tribunal, ya que él estando en el Puesto Policial, habría recibido una llamada de su Coronel Enrique Cojas, cerca al medio día del 3 de junio de 2008, señalándole que se ponga a buen recaudo porque una turba se estaría acercando al puente de Desaguadero y que el habría visto los hechos desde lejos