Auto Supremo AS/0099/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

Por Sentencia 10/2015 de 20 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental


Por Sentencia 10/2015 de 20 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Espiridion Mamani Quispe, absuelto de responsabilidad y pena, de la comisión de los delitos de Sedición, Instigación Pública a Delinquir, Resistencia a la Autoridad, Incendio, Lesiones Graves y Leves, Robo Agravado; y, Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 123, 130, 159, 206, 271, 332 y 358 del CP, bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

a) En la enunciación del hecho y circunstancias que hubieren sido objeto del juicio, señala la Sentencia que el 3 de junio de 2008, desde horas 9:00 las autoridades de la Aduana Nacional, Ministerio de Defensa y miembros de las Fuerzas Armadas, se encontraban en la localidad de Desaguadero, realizando la inauguración de las actividades del Comando Conjunto de Lucha Contra el Narcotráfico, oportunidad en la que hubieran sido agredidas por una turba de pobladores del lugar por órdenes e instigación del Alcalde Municipal Espiridion Mamani y armados con piedras y petardos, tomaron las instalaciones de la Aduana Central de Desaguadero, destruyendo sus bienes e infraestructura, agrediendo físicamente a su personal, ocasionando incendios, destrucción de documentación, saqueando las oficinas tanto de la Aduana Sucursal 12 del Puente Viejo, sustrayendo equipos de computación, talonarios de facturas, computadoras, quemando muebles y pertenencias de los funcionarios, habiendo destruido totalmente las oficinas y los dormitorios del personal aduanero y expulsando a los militares encargados del control aduanero. Por tales razones, el Ministerio Público y acusación particular, acusaron al precitado Alcalde Municipal por la presunta comisión de los delitos de Sedición, Instigación Pública a Delinquir, Resistencia a la Autoridad, Incendio, Lesiones Graves y Leves, Robo Agravado y Daño Calificado.

b) Se asumió convicción de que el 3 de junio de 2008, desde horas 9:00 aproximadamente, se encontraban reunidos en la Plaza de San Pedro de la localidad de Desaguadero, para la posesión del Comando conjunto de Lucha contra el Contrabando, los miembros de la Aduana Nacional, Ministerio de Defensa, Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, oportunidad en la cual no se logró posesionar dicho Comando, porque una turba de personas del lugar en el número aproximado de doscientas más o menos, habría interrumpido dicho acto, haciendo tocar las campanas de la iglesia y reventar petardos. Las pruebas testificales que sustentan dicha conclusión son las de José Gerardo Rojas Saavedra, Eloy Iván Rojas del Carpio (Teniente Coronel de la Policía) y Porfirio Aguilar Mayta (Supervisor interino de la Aduana en Desaguadero)