Auto Supremo AS/0099/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

Conclusiones a las cuales, los Vocales arribaron bajo el argumento que, en mérito a lo


c. Bajo esos argumentos y evidenciando la concurrencia del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, se concluye que el obrar del Tribunal de Sentencia ha sido fuera de contexto legal y ello imperiosamente incide en la emisión de una Resolución como la presente.

Conclusiones a las cuales, los Vocales arribaron bajo el argumento que, en mérito a lo previsto por el art. 173 del CPP, la valoración probatoria es una facultad privativa de los jueces y tribunales de sentencia; por consiguiente, el Tribunal de alzada no cuenta con esa facultad, a objeto de efectuar una revalorización de las pruebas testificales, conforme se analizó en el Auto Supremo 224/2006 de 3 de julio, alegando finalmente que en el presente caso, se evidencia la existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, con relación a la defectuosa valoración de la prueba, lo que constituye un defecto absoluto de la Sentencia, no susceptible de reparación directa