Auto Supremo AS/0099/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Ahora bien, en cuanto a la aclaración que el recurrente pretende que se exija al Tribunal de Sentencia bajo pena de nulidad, no resulta coherente, puesto que lo señalado en el Auto de Vista sobre la nulidad de la Sentencia de mérito y la reposición, conlleva al convencimiento pleno de que se trata de una nulidad total, no existiendo ninguna razón para comprender que lo fuera por una nulidad parcial, caso en el cual, sin duda, se habría tenido que indicar el objeto concreto del nuevo juicio; sin embargo, en el caso que se analiza, en ningún momento se estimó una nulidad parcial, al contrario, se determinó claramente la anulación de la “Sentencia Nº 10/2015 de fecha 20 de mayo de 2015” (sic), lo que da como resultado, la reposición de un nuevo juicio ante la evidencia de ausencia de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba. Decisión que resulta clara y coherente con todos los argumentos del mismo fallo, no siendo necesario realizar ningún aditamento ni explicación adicional; por tanto, el presente motivo debe ser declarado infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Espiridion Mamani Quispe, de fs. 840 a 845