Auto Supremo AS/0099/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

Lo mencionado anteriormente, no implica de modo alguno, que el Tribunal de alzada, hubiera procedido


De lo referido, es posible evidenciar que el Tribunal de alzada, determinó con la precisión necesaria, las vulneraciones en la que incurrió el Tribunal de Sentencia, en sentido que éste, hubiere efectuado una insuficiente y contradictoria motivación a tiempo de la consideración de los elementos probatorios, en especial de las testificales presentadas por el Ministerio Público, respaldando su afirmación en la cita concreta de las declaraciones, respecto de las cuáles, no habría realizado un análisis integral, sino sólo una copia de las mismas; así como, de las documentales adjuntadas por la Aduana Nacional, que solamente se hubiera efectuó una mención de números y fechas. Asimismo, se sostiene que sobre la ratificación de las declaraciones de los testigos Narciso Mamani Bolo y Lucía Quispe Gutiérrez no existe en la Sentencia, pronunciamiento alguno, ni se explica por qué no fueron consideradas.

Lo mencionado anteriormente, no implica de modo alguno, que el Tribunal de alzada, hubiera procedido a una revalorización, es más, no se encuentra entre los fundamentos del Auto de Vista, ni un solo argumento que implique la otorgación de un valor determinado a alguna prueba, únicamente se identifica a la misma de manera concreta, cumpliendo adecuadamente con su obligación de control de logicidad de la valoración de prueba, no siendo atendible el argumento del recurrente sobre el hecho de que el Tribunal de apelación hubiere incurrido en revalorización al confesar y señalar que procedieron a dar una lectura responsable de las mismas, para concluir que el Tribunal de Sentencia solamente copió las mismas y no las valoró; puesto que, dicha labor tal como se demostró precedentemente, es la que precisamente debe cumplirse a tiempo de atender la apelación restringida, lógicamente sin incurrir ni inducir a una valoración determinada, extremo que no se encuentra que el Tribunal de alzada, en el caso de análisis hubiere cometido y menos que hubiera adelantado criterio alguno que implique la condena del imputado, tal como se señala en el presente recurso