Auto Supremo AS/0099/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

2) En mérito a lo previsto por el art


2) En mérito a lo previsto por el art. 173 del CPP, la valoración probatoria es una facultad privativa de los Jueces y Tribunales de Sentencia; por consiguiente, el Tribunal de alzada no cuenta con esa facultad, a objeto de efectuar una revalorización de las pruebas testificales, conforme se analizó en el Auto Supremo 224/2006 de 3 de julio. En el caso se evidencia la existencia del art. 370 inc. 6) del CPP, con relación a la defectuosa valoración de la prueba, lo que constituye un defecto absoluto de la Sentencia, no susceptible de reparación directa