Auto Supremo AS/0099/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

Tal como se explicó en el Fundamento Jurídico III


Tal como se explicó en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Resolución, de acuerdo al criterio asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, el recurso de apelación restringida es esencialmente de puro derecho; por lo tanto, el Juez o Tribunal a cargo de su resolución, no tiene ninguna remota posibilidad de retrotraer su actividad jurisdiccional, a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos al contradictorio en la audiencia del juicio oral; por lo tanto, ante la verificación de errónea, contradictoria o carente valoración de las pruebas desfiladas en el citado verificativo oral, no podrá reparar directamente el defecto, al no tener competencia para proceder a una nueva valoración de los elementos probatorios introducidos al juicio; en todo caso, de acuerdo a las circunstancias de cada caso, le corresponderá aplicar una de las opciones otorgadas por el precitado Auto Supremo, a saber: “a) Anular total o parcialmente la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro juez o tribunal cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; b) Cuando la nulidad sea parcial, indicar el objeto concreto del nuevo juicio; y, c) Cuando sea evidente que, para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolver directamente el caso”