g) Agrega más adelante, la cita de jurisprudencia que estaría relacionada al caso de autos,
f) Sobre la prueba documental, el Ministerio Público se abstuvo de presentarla, alegando que no tiene ningún documento que producir en audiencia de juicio oral, ya que el cuaderno de investigaciones de la causa, hubiere sido extraviado. Y respecto de la documental presentada por la acusación particular, como es la Evidencia PC-2 relativa a una Comunicación Interna AN-CNCPC-1389/010, data de 26 de marzo de 2010 y PC-3 referida a la Comunicación interna AN-CNCPC 368/08, que data de 3 de junio de 2008, no se las consideró como pruebas, porque se trata de dos comunicados que no tienen ningún contenido probatorio, respecto de la participación material o intelectual del imputado en los hechos acusados.
g) Agrega más adelante, la cita de jurisprudencia que estaría relacionada al caso de autos, como son los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005, 241 de 1 de agosto de 2005 y 97 de 1 de abril de 2005. Concluyendo que, la prueba presentada fue insuficiente y no generó convicción en el Tribunal sobre la responsabilidad de Espiridion Mamani Quispe, generando más bien una duda razonable, que bajo el principio de in dubio pro reo, la duda le favorece al reo
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10/2015 de 20 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ana María Callisaya Iturri en representación de la Gerencia Regional
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 708/2016-RA de 19 de septiembre,
- Al respecto, cita los Autos Supremo 69 de 20 de marzo de 2006 y 196
- 2) Continúa manifestando que, la parte apelante hizo mención como violación que no se habría
- 3) Por último, el recurrente haciendo referencia a la parte dispositiva de la Resolución de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 10/2015 de 20 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- c) Los testigos de cargo José Gerardo Rojas Saavedra, Eloy Rojas del Carpio, Yolanda Francisca
- En cuanto, al testimonio de Lucio Quispe Mamani su declaración no es creíble ni fiable
- g) Agrega más adelante, la cita de jurisprudencia que estaría relacionada al caso de autos,
- II.2. De la apelación restringida del acusador particular
- Contra la precitada Sentencia, la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
- 4) Con relación a las pruebas materiales, las Comunicaciones internas no tendrían valor, pero extrañamente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1) En el acápite destinado a la Fundamentación Probatoria de la Sentencia, se evidencia que
- 2) En mérito a lo previsto por el art
- 3) También se tiene ausencia de fundamentación y motivación, pues la resolución apelada simplemente hizo
- En el caso Presente el imputado denuncia que: a) El Tribunal de alzada hubiera incurrido
- III.1. Con relación a la denuncia de revalorización probatoria
- En este motivo, la parte recurrente invoca en primer término el Auto Supremo 69 de
- Por lo señalado precedentemente, con la facultad que confiere al Tribunal Supremo el art
- También invoca el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005 que en lo
- Que la Sala Penal Primera de la R
- Al respecto, aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
- En la especie, el recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de
- Previo a realizar el análisis de fondo, resulta necesario dejar claramente establecido que, conforme a
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- a
- b
- Conclusiones a las cuales, los Vocales arribaron bajo el argumento que, en mérito a lo
- Lo mencionado anteriormente, no implica de modo alguno, que el Tribunal de alzada, hubiera procedido
- De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado por la recurrente y lo resuelto
- III.2. Sobre la denuncia de referencia a una Sentencia Constitucional que no constituye precedente
- El segundo de los motivos denunciados por el recurrente y admitido por este Tribunal se
- Con relación a lo manifestado se tiene que en la parte identificada recientemente por el
- Lo denunciado en esta parte por el recurrente, no cuenta con asidero legal alguno, puesto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Por lo demás, en cuanto a su estructura y fundamentos que en el fondo contengan
- Dicho en otras palabras, las autoridades jurisdiccionales, pueden sustentar sus fallos, tanto en jurisprudencia constitucional
- En consecuencia, por las razones anotadas no resulta evidente que el Tribunal de alzada hubiere
- III
- Agrega que en el caso, el Tribunal de alzada anuló la Sentencia de mérito, sin
- De la revisión de los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado, en su
- Tal como se explicó en el Fundamento Jurídico III
- De lo referido, en la presente causa, el Tribunal de apelación, determinó anular la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
