Contra la precitada Sentencia, la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
Contra la precitada Sentencia, la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia en calidad de acusador particular, interpuso recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos atinentes a los motivos alegados en casación:
1) Denuncia que en la Sentencia no se tomaron en cuenta las atestaciones de los testigos de cargo presentados, quienes tienen miedo a las represalias del imputado y de su familia, como ser José Gerardo Rojas Saavedra, que mencionó que por el miedo que tenía no logró ver los rostros, el testigo Eloy Iván Rojas del Carpio mencionó que se había desalojado al personal de la Aduana Nacional porque fueron agredidos, evacuando así a todo el personal que se encontraba en ese momento, escuchando el repique de campanas, ocupándose del resguardo de los funcionarios presentes que ya se hicieron destrozos y se quemaron varios mobiliarios; el testigo Santos Marino Laura Mamani constató el lugar del hecho, realizando el informe correspondiente; testigo Víctor Sullca Quispe que tomó las placas fotográficas de la escena del hecho, donde evidenció que se encontraban incineradas hasta las ventanas; testigo Narciso Claudio Mamani Bolo se ratificó en su declaración prestada en la policía; pero, además pidió garantías porque existen amenazas y persecuciones que pretenden evitar su declaración mediante amedrentamientos por parte de la familia de Espiridion Mamani Quispe; la testigo Lucía Quispe Gutiérrez mencionó que no quiere tener problemas con Espiridion Mamani Quispe y pidió igualmente garantías por su presencia en tribunales; testigo Victoriano David Siñani Aruquiva sólo vio la turba de personas; Hugo Vargas que por todo lo sucedido, tuvo que salir de las oficinas por velar su seguridad personal y observó que entraron a las oficinas de la Aduana y la empezaron a quemar; testigo Porfirio Aguilar Mayta, que tenía una rotura en el antebrazo escuchando el repique de campanas; testigo Victoriano Condori Sinka, mencionando que estaba a la cabeza del tumulto Espiridion Mamani; testigo Lucio Quispe manifestó tal como consta en las actas de audiencia que vio que el tumulto de gente estaba siendo guiada por el precitado y que todo ocurrió de forma violenta, no siendo correcto, lo descrito en la Sentencia 10/2015 de 20 de mayo
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10/2015 de 20 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ana María Callisaya Iturri en representación de la Gerencia Regional
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 708/2016-RA de 19 de septiembre,
- Al respecto, cita los Autos Supremo 69 de 20 de marzo de 2006 y 196
- 2) Continúa manifestando que, la parte apelante hizo mención como violación que no se habría
- 3) Por último, el recurrente haciendo referencia a la parte dispositiva de la Resolución de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 10/2015 de 20 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- c) Los testigos de cargo José Gerardo Rojas Saavedra, Eloy Rojas del Carpio, Yolanda Francisca
- En cuanto, al testimonio de Lucio Quispe Mamani su declaración no es creíble ni fiable
- g) Agrega más adelante, la cita de jurisprudencia que estaría relacionada al caso de autos,
- II.2. De la apelación restringida del acusador particular
- Contra la precitada Sentencia, la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
- 4) Con relación a las pruebas materiales, las Comunicaciones internas no tendrían valor, pero extrañamente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1) En el acápite destinado a la Fundamentación Probatoria de la Sentencia, se evidencia que
- 2) En mérito a lo previsto por el art
- 3) También se tiene ausencia de fundamentación y motivación, pues la resolución apelada simplemente hizo
- En el caso Presente el imputado denuncia que: a) El Tribunal de alzada hubiera incurrido
- III.1. Con relación a la denuncia de revalorización probatoria
- En este motivo, la parte recurrente invoca en primer término el Auto Supremo 69 de
- Por lo señalado precedentemente, con la facultad que confiere al Tribunal Supremo el art
- También invoca el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005 que en lo
- Que la Sala Penal Primera de la R
- Al respecto, aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
- En la especie, el recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de
- Previo a realizar el análisis de fondo, resulta necesario dejar claramente establecido que, conforme a
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- a
- b
- Conclusiones a las cuales, los Vocales arribaron bajo el argumento que, en mérito a lo
- Lo mencionado anteriormente, no implica de modo alguno, que el Tribunal de alzada, hubiera procedido
- De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado por la recurrente y lo resuelto
- III.2. Sobre la denuncia de referencia a una Sentencia Constitucional que no constituye precedente
- El segundo de los motivos denunciados por el recurrente y admitido por este Tribunal se
- Con relación a lo manifestado se tiene que en la parte identificada recientemente por el
- Lo denunciado en esta parte por el recurrente, no cuenta con asidero legal alguno, puesto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Por lo demás, en cuanto a su estructura y fundamentos que en el fondo contengan
- Dicho en otras palabras, las autoridades jurisdiccionales, pueden sustentar sus fallos, tanto en jurisprudencia constitucional
- En consecuencia, por las razones anotadas no resulta evidente que el Tribunal de alzada hubiere
- III
- Agrega que en el caso, el Tribunal de alzada anuló la Sentencia de mérito, sin
- De la revisión de los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado, en su
- Tal como se explicó en el Fundamento Jurídico III
- De lo referido, en la presente causa, el Tribunal de apelación, determinó anular la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
