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    Auto Supremo AS/0280/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0280/2017-RRC

    Fecha: 18-Abr-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 8 y 12 de septiembre de 2016, cursantes de fs
    • a)Por Sentencia 23/12-AAD de 11 de octubre de 2012 (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 83/2017-RA de 6 de
    • El recurso de apelación restringida que formuló en representación de su defendida, estaba dirigido a
    • I.1.3. Del recurso de casación del imputado Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
    • 1)El Auto de Vista recurrido, no analiza ni resuelve el recurso de apelación restringida, con
    • 2)Con relación a la denuncia de concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el art
    • I.1.2. Petitorios
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 83/2017-RA de 6 de febrero, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • II.2. De las apelaciones restringidas
    • El acusador particular Esteban Miranda Terán, encargado distrital a
    • Por su parte el imputado Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga, interpuso recurso de apelación restringida señalando
    • El Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, afirmando que se incurrió en inobservancia o
    • El defensor de oficio de la acusada Jenny Suárez Villavicencio, interpuso recurso de apelación restringida
    • Y finalmente la imputada Ruth Lilian Espinoza Terán, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando la
    • II.4.Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba inicialmente pronunció el Auto
    • En el Considerando II (Fundamentos jurídicos de la resolución) del Auto de Vista impugnado; en
    • Añade que en el Segundo Considerando de la Sentencia (Fundamentación Probatoria descriptiva), se detalló y
    • Asimismo, señala que en el mismo Considerando Segundo, el A quo redactó la parte
    • En cuanto a la alzada planteada por Jenny Suárez Villavicencio por falta de fundamentación en
    • Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por: i) Jenny Suarez Villavicencio a través de su
    • III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
    • Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
    • Ahora bien, por mandato del art
    • En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
    • resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa
    • De la doctrina señalada, se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
    • III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.3. Análisis de los recursos de casación
    • Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron dos recursos de casación para
    • III.3.1 Respecto al recurso de Jenny Suárez Villavicencio
    • El defensor de oficio de la imputada denuncia que el Tribunal de alzada, de manera
    • Al respecto, se debe partir señalando que en sentencia, se condenó a Jenny Suárez Villavicencio,
    • Fallo que en su parte considerativa disgregó los conceptos que ahora extraña la parte recurrente,
    • III.3.2 Respecto al recurso de Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
    • En el primer motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, no analizó
    • Al respecto, debe señalarse que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista
    • Respecto al segundo motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Auto de Vista
    • El Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, dictado dentro de un proceso
    • Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, en cierta manera
    • A este fin, referir que en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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