Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0280/2017-RRC
Fecha: 18-Abr-2017
I.1.2. Petitorios
I.1.2. Petitorios
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Por memoriales presentados el 8 y 12 de septiembre de 2016, cursantes de fs
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a)Por Sentencia 23/12-AAD de 11 de octubre de 2012 (fs
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I.1.1. Motivos de los recursos de casación
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De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 83/2017-RA de 6 de
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El recurso de apelación restringida que formuló en representación de su defendida, estaba dirigido a
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I.1.3. Del recurso de casación del imputado Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
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1)El Auto de Vista recurrido, no analiza ni resuelve el recurso de apelación restringida, con
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2)Con relación a la denuncia de concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el art
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I.1.2. Petitorios
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 83/2017-RA de 6 de febrero, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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II.2. De las apelaciones restringidas
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El acusador particular Esteban Miranda Terán, encargado distrital a
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Por su parte el imputado Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga, interpuso recurso de apelación restringida señalando
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El Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, afirmando que se incurrió en inobservancia o
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El defensor de oficio de la acusada Jenny Suárez Villavicencio, interpuso recurso de apelación restringida
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Y finalmente la imputada Ruth Lilian Espinoza Terán, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando la
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II.4.Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba inicialmente pronunció el Auto
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En el Considerando II (Fundamentos jurídicos de la resolución) del Auto de Vista impugnado; en
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Añade que en el Segundo Considerando de la Sentencia (Fundamentación Probatoria descriptiva), se detalló y
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Asimismo, señala que en el mismo Considerando Segundo, el A quo redactó la parte
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En cuanto a la alzada planteada por Jenny Suárez Villavicencio por falta de fundamentación en
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Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por: i) Jenny Suarez Villavicencio a través de su
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III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
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Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
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Ahora bien, por mandato del art
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En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
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resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa
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De la doctrina señalada, se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
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III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
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III.3. Análisis de los recursos de casación
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Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron dos recursos de casación para
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III.3.1 Respecto al recurso de Jenny Suárez Villavicencio
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El defensor de oficio de la imputada denuncia que el Tribunal de alzada, de manera
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Al respecto, se debe partir señalando que en sentencia, se condenó a Jenny Suárez Villavicencio,
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Fallo que en su parte considerativa disgregó los conceptos que ahora extraña la parte recurrente,
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III.3.2 Respecto al recurso de Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
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En el primer motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, no analizó
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Al respecto, debe señalarse que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista
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Respecto al segundo motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Auto de Vista
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El Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, dictado dentro de un proceso
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Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, en cierta manera
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A este fin, referir que en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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