Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por: i) Jenny Suarez Villavicencio a través de su
Por último, el Tribunal de Alzada señala que en aplicación al art. 414 del CPP a objeto de la regulación justa de la pena imponible a Jenny Suárez Villavicencio en sujeción a los arts. 37, 38 y 39 del CP, conforme se evidencia en los fundamentos de la sentencia, indican que llegaron a establecer entre los hechos probados que desde el 1 de febrero de 2001 hasta el 28 de enero de 2007, desempeñó el cargo de encargada de depósitos judiciales dependiente del entonces Consejo de la Judicatura, siendo la única persona capacitada por los responsables de la Jefatura de Informática, para operar el sistema “Salomon”, estando a su cargo la custodia, manejo correcto, eficiente y transparente del dinero depositado por los litigantes y la restitución de dichos depósitos con la debida documentación de respaldo exigida por el Reglamento de Depósitos Judiciales, Manual de uso de formularios circulares e instructivos emitidos por la institución; no obstante de ello, aprovechando de su cargo realizó restituciones indebidas suplantando expedientes, modificando datos del sistema informático, registrando restituciones sin que cuenten con la documentación de respaldo requerida, constituyendo – indican - su importe un daño económico para la institución y por ende para el Estado, que alcanza al total de $us. 139.258,77 y Bs. 1.727,12 correspondientes a fondos de depósitos Judiciales de expedientes de la capital y provincia; además, de cincuenta y tres casos por un importe total de $us. 130.689,77 y Bs. 1.727,12; y, cuatro casos por un importe total de $us. 8.569,00, por lo que se estableció que es la responsable del daño económico sufrido por la institución y el Estado, con su conducta delictiva, determinando con ello una circunstancia agravante, también se estableció y señalan en la sentencia que Jenny Suárez Villavicencio actuó ilícitamente, aprovechado su condición de cajera responsable de depósitos judiciales, apropiándose de recursos públicos en los montos señalados precedentemente, mediante acciones fraudulentas, consistentes en la alteración e introducción de datos ficticios respecto de personas inexistentes en la mayoría de los casos, en el sistema informático “Salomon” que se utiliza en las oficinas de depósitos judiciales; además, de la negligencia con que actuaron sus superiores jerárquicos al no verificar que la documentación respaldatoria de las órdenes de restitución sean idóneas, buscando intencionalmente el resultado de apropiarse o apoderarse de recursos públicos, que recibió de los usuarios o litigantes, que deben ser restituidos a los mismos por la responsabilidad que de ellos asume la institución estatal; aspecto que, se ha tenido expresamente como una circunstancia agravante a tener en cuenta para la regulación de la sanción penal, conforme se evidencia en la Fundamentación Jurídica o Subsunción del Hecho Probado al Tipo Penal.
Por otra parte, afirman que en la sentencia no se han tenido por acreditados en función a la valoración probatoria antecedentes judiciales o policiales contra la acusada Jenny Suárez Villavicencio; tampoco, estado de necesidad o de peligro para la obtención ilícita de recaudos a cargo del estado, lo que implica inexistencia de una conducta negativa precedente al hecho; empero, después del mismo afirma que se produjo su desaparición, abstrayéndose del conflicto y su responsabilidad de reparar el daño causado; no obstante, haber conocido su procedimiento penal. Por lo que, afirman que considerando los argumentos de la Fundamentación Jurídica de la sentencia y que el delito de Peculado previsto por el art. 142 del CP, se halla sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de sesenta a doscientos días, siendo superiores y de relevancia las circunstancias agravantes, partiendo de la sanción media prevista para el delito demostrado, la que amerita que la autoría sea de siete años y seis meses; y, multa de doscientos días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, que deberá ser cancelada durante el cumplimiento de la condena.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCION CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS Y DE LA VULNERACION DEL DERECHOS DE LOS RECURRENTES
Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por: i) Jenny Suarez Villavicencio a través de su abogado defensor de oficio, quien denuncia que el Tribunal de alzada inexplicablemente y sin fundamento modificó su condena, en vulneración al derecho a ser condenada a una pena justa, fundamentada y acorde a sus antecedentes; y, ii) Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga, ante su denuncia de que el Auto de Vista recurrido, no analizó ni resolvió su alzada sobre la concurrencia de la causal 1 del art. 270 del CPP, la errónea aplicación del art. 20 con referencia al art. 154 CP, la inobservancia de los arts. 24 del CPP y 154 del CP y la falta de valoración probatoria descriptiva de la prueba de descargo L-84 y de las pruebas de descargo judicializadas, lesionando el debido proceso, en sus elementos de fundamentación y motivación. Asimismo, denuncia que el Auto de Vista recurrido no se pronunció con fundamentos claros, precisos, sólidos, coherentes, lógicos y razonables, respecto al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas
- Por memoriales presentados el 8 y 12 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- a)Por Sentencia 23/12-AAD de 11 de octubre de 2012 (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 83/2017-RA de 6 de
- El recurso de apelación restringida que formuló en representación de su defendida, estaba dirigido a
- I.1.3. Del recurso de casación del imputado Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- 1)El Auto de Vista recurrido, no analiza ni resuelve el recurso de apelación restringida, con
- 2)Con relación a la denuncia de concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- I.1.2. Petitorios
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 83/2017-RA de 6 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De las apelaciones restringidas
- El acusador particular Esteban Miranda Terán, encargado distrital a
- Por su parte el imputado Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga, interpuso recurso de apelación restringida señalando
- El Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, afirmando que se incurrió en inobservancia o
- El defensor de oficio de la acusada Jenny Suárez Villavicencio, interpuso recurso de apelación restringida
- Y finalmente la imputada Ruth Lilian Espinoza Terán, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando la
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba inicialmente pronunció el Auto
- En el Considerando II (Fundamentos jurídicos de la resolución) del Auto de Vista impugnado; en
- Añade que en el Segundo Considerando de la Sentencia (Fundamentación Probatoria descriptiva), se detalló y
- Asimismo, señala que en el mismo Considerando Segundo, el A quo redactó la parte
- En cuanto a la alzada planteada por Jenny Suárez Villavicencio por falta de fundamentación en
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por: i) Jenny Suarez Villavicencio a través de su
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa
- De la doctrina señalada, se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.3. Análisis de los recursos de casación
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron dos recursos de casación para
- III.3.1 Respecto al recurso de Jenny Suárez Villavicencio
- El defensor de oficio de la imputada denuncia que el Tribunal de alzada, de manera
- Al respecto, se debe partir señalando que en sentencia, se condenó a Jenny Suárez Villavicencio,
- Fallo que en su parte considerativa disgregó los conceptos que ahora extraña la parte recurrente,
- III.3.2 Respecto al recurso de Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- En el primer motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, no analizó
- Al respecto, debe señalarse que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista
- Respecto al segundo motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- El Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, dictado dentro de un proceso
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, en cierta manera
- A este fin, referir que en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
