Fallo que en su parte considerativa disgregó los conceptos que ahora extraña la parte recurrente,
Fallo que en su parte considerativa disgregó los conceptos que ahora extraña la parte recurrente, como se puede advertir del apartado II.4 del presente Auto Supremo, donde en síntesis el Tribunal de apelación indicó con las facultades establecidas por el art. 414 del CPP, precisamente a objeto de otorgar una regulación justa de la pena, atendiendo las previsiones de los arts. 37, 38 y 39 del CP, que de acuerdo a los fundamentos desplazados en sentencia en cuanto a la sucesión de los hechos fácticos probados y las funciones que cumplía como Encargada de Depósitos Judiciales del entonces Consejo de la Judicatura, capacitada para el manejo del sistema “Salomon”, además de tener bajo su custodia el dinero depositado y su restitución la imputada, aprovechando su cargo efectuó restituciones indebidas suplantando expedientes, modificando datos del sistema informático, registrando restituciones sin la documentación de respaldo, causando un daño económico para la institución y Estado, constituyendo una agravante; asimismo, se habría establecido que actuó ilícitamente, apropiándose de recursos públicos mediante acciones fraudulentas (alteración e introducción de datos ficticios en el sistema informático “Salomon”) sin que haya sido verificado por sus superiores jerárquicos, constituyendo estas circunstancias en agravantes; asimismo, el Tribunal ad quem advirtió que en sentencia no se acreditó antecedentes judiciales o policiales contra la acusada Jenny Suárez Villavicencio, ni estado de necesidad o de peligro, por lo que tomó en cuenta los argumentos de la Fundamentación Jurídica de la Sentencia y que el delito de peculado art. 142 del CP, se halla sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de sesenta a doscientos días, siendo superiores y de relevancia las circunstancias agravantes, partiendo de la sanción media prevista para el delito demostrado; consecuentemente, el Tribunal de alzada al haber procedido a la reducción en la fijación de la pena, consideró los aspectos señalados, efectuando la debida fundamentación observando los parámetros descritos por la norma, dando a conocer el razonamiento efectuado para ello, observando los criterios establecidos por los arts. 37, 38 y 40 del CP al caso concreto, así como los fundamentos establecidos en sentencia, observando las agravantes y atenuantes al caso concreto; consecuentemente, no es evidente que esta modificación a favor de la recurrente carezca de fundamento como aduce, menos que se haya omitido el respectivo argumento para dicha modificación; por consiguiente, no se ha demostrado que se haya lesionado el derecho que tiene la acusada a ser condenada a una pena justa, fundamentada y acorde a sus antecedentes, por lo que su recurso de casación deviene en infundado
- Por memoriales presentados el 8 y 12 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- a)Por Sentencia 23/12-AAD de 11 de octubre de 2012 (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 83/2017-RA de 6 de
- El recurso de apelación restringida que formuló en representación de su defendida, estaba dirigido a
- I.1.3. Del recurso de casación del imputado Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- 1)El Auto de Vista recurrido, no analiza ni resuelve el recurso de apelación restringida, con
- 2)Con relación a la denuncia de concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- I.1.2. Petitorios
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 83/2017-RA de 6 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De las apelaciones restringidas
- El acusador particular Esteban Miranda Terán, encargado distrital a
- Por su parte el imputado Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga, interpuso recurso de apelación restringida señalando
- El Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, afirmando que se incurrió en inobservancia o
- El defensor de oficio de la acusada Jenny Suárez Villavicencio, interpuso recurso de apelación restringida
- Y finalmente la imputada Ruth Lilian Espinoza Terán, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando la
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba inicialmente pronunció el Auto
- En el Considerando II (Fundamentos jurídicos de la resolución) del Auto de Vista impugnado; en
- Añade que en el Segundo Considerando de la Sentencia (Fundamentación Probatoria descriptiva), se detalló y
- Asimismo, señala que en el mismo Considerando Segundo, el A quo redactó la parte
- En cuanto a la alzada planteada por Jenny Suárez Villavicencio por falta de fundamentación en
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por: i) Jenny Suarez Villavicencio a través de su
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa
- De la doctrina señalada, se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.3. Análisis de los recursos de casación
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron dos recursos de casación para
- III.3.1 Respecto al recurso de Jenny Suárez Villavicencio
- El defensor de oficio de la imputada denuncia que el Tribunal de alzada, de manera
- Al respecto, se debe partir señalando que en sentencia, se condenó a Jenny Suárez Villavicencio,
- Fallo que en su parte considerativa disgregó los conceptos que ahora extraña la parte recurrente,
- III.3.2 Respecto al recurso de Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- En el primer motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, no analizó
- Al respecto, debe señalarse que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista
- Respecto al segundo motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- El Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, dictado dentro de un proceso
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, en cierta manera
- A este fin, referir que en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
