Auto Supremo AS/0280/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

Fallo que en su parte considerativa disgregó los conceptos que ahora extraña la parte recurrente,


Fallo que en su parte considerativa disgregó los conceptos que ahora extraña la parte recurrente, como se puede advertir del apartado II.4 del presente Auto Supremo, donde en síntesis el Tribunal de apelación indicó con las facultades establecidas por el art. 414 del CPP, precisamente a objeto de otorgar una regulación justa de la pena, atendiendo las previsiones de los arts. 37, 38 y 39 del CP, que de acuerdo a los fundamentos desplazados en sentencia en cuanto a la sucesión de los hechos fácticos probados y las funciones que cumplía como Encargada de Depósitos Judiciales del entonces Consejo de la Judicatura, capacitada para el manejo del sistema “Salomon”, además de tener bajo su custodia el dinero depositado y su restitución la imputada, aprovechando su cargo efectuó restituciones indebidas suplantando expedientes, modificando datos del sistema informático, registrando restituciones sin la documentación de respaldo, causando un daño económico para la institución y Estado, constituyendo una agravante; asimismo, se habría establecido que actuó ilícitamente, apropiándose de recursos públicos mediante acciones fraudulentas (alteración e introducción de datos ficticios en el sistema informático “Salomon”) sin que haya sido verificado por sus superiores jerárquicos, constituyendo estas circunstancias en agravantes; asimismo, el Tribunal ad quem advirtió que en sentencia no se acreditó antecedentes judiciales o policiales contra la acusada Jenny Suárez Villavicencio, ni estado de necesidad o de peligro, por lo que tomó en cuenta los argumentos de la Fundamentación Jurídica de la Sentencia y que el delito de peculado art. 142 del CP, se halla sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de sesenta a doscientos días, siendo superiores y de relevancia las circunstancias agravantes, partiendo de la sanción media prevista para el delito demostrado; consecuentemente, el Tribunal de alzada al haber procedido a la reducción en la fijación de la pena, consideró los aspectos señalados, efectuando la debida fundamentación observando los parámetros descritos por la norma, dando a conocer el razonamiento efectuado para ello, observando los criterios establecidos por los arts. 37, 38 y 40 del CP al caso concreto, así como los fundamentos establecidos en sentencia, observando las agravantes y atenuantes al caso concreto; consecuentemente, no es evidente que esta modificación a favor de la recurrente carezca de fundamento como aduce, menos que se haya omitido el respectivo argumento para dicha modificación; por consiguiente, no se ha demostrado que se haya lesionado el derecho que tiene la acusada a ser condenada a una pena justa, fundamentada y acorde a sus antecedentes, por lo que su recurso de casación deviene en infundado