El defensor de oficio de la imputada denuncia que el Tribunal de alzada, de manera
El defensor de oficio de la imputada denuncia que el Tribunal de alzada, de manera inexplicable y sin ningún fundamento lógico y jurídico, procedió a modificar la condena inicialmente impuesta por la comisión del delito de Peculado, a siete años y seis meses de reclusión, sin expresar fundamento en el cual se base para indicar cuáles fueron las agravantes que determinaron dicha sanción y no así la media del referido tipo penal, no indicó cuál el argumento por el cual no se consignaron las atenuantes que pudiera tener la recurrente y con eso proceder a bajar más su condena, denotando la imposición de una pena no acorde a los parámetros establecidos por los arts. 37, 38 y 40 del CP, tildando dicha falencia de lesiva al derecho que tiene su defendida a ser condenada a una pena justa, fundamentada y acorde a sus antecedentes
- Por memoriales presentados el 8 y 12 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- a)Por Sentencia 23/12-AAD de 11 de octubre de 2012 (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 83/2017-RA de 6 de
- El recurso de apelación restringida que formuló en representación de su defendida, estaba dirigido a
- I.1.3. Del recurso de casación del imputado Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- 1)El Auto de Vista recurrido, no analiza ni resuelve el recurso de apelación restringida, con
- 2)Con relación a la denuncia de concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- I.1.2. Petitorios
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 83/2017-RA de 6 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De las apelaciones restringidas
- El acusador particular Esteban Miranda Terán, encargado distrital a
- Por su parte el imputado Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga, interpuso recurso de apelación restringida señalando
- El Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, afirmando que se incurrió en inobservancia o
- El defensor de oficio de la acusada Jenny Suárez Villavicencio, interpuso recurso de apelación restringida
- Y finalmente la imputada Ruth Lilian Espinoza Terán, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando la
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba inicialmente pronunció el Auto
- En el Considerando II (Fundamentos jurídicos de la resolución) del Auto de Vista impugnado; en
- Añade que en el Segundo Considerando de la Sentencia (Fundamentación Probatoria descriptiva), se detalló y
- Asimismo, señala que en el mismo Considerando Segundo, el A quo redactó la parte
- En cuanto a la alzada planteada por Jenny Suárez Villavicencio por falta de fundamentación en
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por: i) Jenny Suarez Villavicencio a través de su
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa
- De la doctrina señalada, se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.3. Análisis de los recursos de casación
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron dos recursos de casación para
- III.3.1 Respecto al recurso de Jenny Suárez Villavicencio
- El defensor de oficio de la imputada denuncia que el Tribunal de alzada, de manera
- Al respecto, se debe partir señalando que en sentencia, se condenó a Jenny Suárez Villavicencio,
- Fallo que en su parte considerativa disgregó los conceptos que ahora extraña la parte recurrente,
- III.3.2 Respecto al recurso de Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- En el primer motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, no analizó
- Al respecto, debe señalarse que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista
- Respecto al segundo motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- El Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, dictado dentro de un proceso
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, en cierta manera
- A este fin, referir que en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
