Auto Supremo AS/0280/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

2)Con relación a la denuncia de concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el art


2)Con relación a la denuncia de concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, respecto a la falta de fundamentación e insuficiente fundamentación probatoria de la Resolución de primera instancia, en sus componentes de fundamentación probatoria descriptiva y fundamentación probatoria intelectiva, que a su vez resulta ser contradictoria e insuficiente, el Auto de Vista recurrido no se pronunció con fundamentos claros, precisos, sólidos, coherentes, lógicos y razonables, cuando tenía el deber de atender y resolver la pretensión traída al proceso oportuna y temporalmente, frustrando su derecho a obtener una respuesta fundada, habiéndose limitado el Auto de Vista a manifestar; por un lado, que los apelantes no expresaron las reglas de la sana crítica vulneradas por el Tribunal de Sentencia en la valoración probatoria efectuada, aspecto de fondo que impediría pronunciarse sobre el mismo, hecho totalmente falso; por cuanto, cumplió con la referida carga procesal (efectuando a continuación una amplia descripción de los fundamentos del motivo de apelación); y por otro, a establecer que la Sentencia se encuentra fundamentada en sus componentes fáctico, jurídico y probatorio, reiterando su primera conclusión, para luego indicar que la impugnación respecto del defecto alegado carece de fundamento, lo que considera lesivo de su derecho a la tutela judicial efectiva y a la debida motivación de las resoluciones como elementos esenciales del debido proceso, concurriendo en defectos absolutos previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, resultando contrario a los Autos Supremos 309/2013 de 24 de octubre y 418 de 10 de octubre de 2006