Auto Supremo AS/0280/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

En el Considerando II (Fundamentos jurídicos de la resolución) del Auto de Vista impugnado; en


En el Considerando II (Fundamentos jurídicos de la resolución) del Auto de Vista impugnado; en cuanto, a los defectos de la sentencia previstos en los incs. 1), 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP, sobre la alzada planteada por Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga, el Tribunal ad quem señala que de la lectura del Acta de juicio y la Sentencia se puede verificar que se dio cumplimiento a las disposiciones previstas en el art. 344 del CPP, al darse lectura a las acusaciones, auto de apertura y reiterado a las partes, los hechos sobre los que se basó el juicio; asimismo, en la redacción que constituye la fundamentación fáctica de la sentencia, se precisó específicamente la enunciación del hecho acusado y circunstancias que fueron objeto del juicio, que constituye la fundamentación fáctica de la sentencia según consta en el Primer Considerando de la Sentencia, donde se narraron los supuestos de hecho en que se sustenta la acusación fiscal y particular, individualizando los hechos específicamente atribuidos a cada uno de los acusados, calificados jurídicamente como delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos en los arts. 154 y 224 del CP, atribuidos a Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga y Ruth Lilian Espinoza Terán de Galdo, delito de Peculado tipificado en el art. 142 del CP, que se atribuye a Jenny Suárez Villavicencio e Incumplimiento de Deberes tipificado por el art. 154 del CP a Ana María Gutiérrez Royo de López