Auto Supremo AS/0280/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

II.2. De las apelaciones restringidas


Por Sentencia 23/12-AAD de 11 de octubre de 2012, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, declaró a la imputada Jenny Suárez Villavicencio autora del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, imponiendo la pena de ocho años de presidio y mil días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día. Por otro lado, declaró a Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga y Ruth Lilian Espinoza Terán de Galdo, autores del delito de Incumplimiento de Deberes, tipificado por el art. 154 del CP, estableciendo la pena de seis meses de reclusión, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial y multa de trescientos y cien días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día y sancionó a todos los incriminados con costas a favor de las víctimas y del Estado; y finalmente, declaró a Ana María Gutiérrez Royo de López, absuelta de responsabilidad y pena del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, sin costas; habiendo llegado entre sus conclusiones en lo que respecta a los recurrentes, que la acusada Jenny Suárez Villavicencio como cajera y responsable de Depósitos Judiciales del entonces Consejo de la Judicatura, se apropió de dineros que se encontraban a su cargo, ya que conocía el manejo del sistema salomón utilizado precisamente para el manejo de dichos recursos y que Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga, como Jefe de Finanzas del extinto Consejo de la Judicatura, incumplió sus deberes de hacer cumplir la normativa interna, en cuanto a la exhibición de documentación de los trámites de restitución de Depósitos Judiciales.

II.2. De las apelaciones restringidas