Por su parte el imputado Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga, interpuso recurso de apelación restringida señalando
Por su parte el imputado Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga, interpuso recurso de apelación restringida señalando que existe: i) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, art. 370 del CPP; por cuanto, afirma que no se habrían observado los arts. 13, 14, 20, 24 y 154 del CP, que si bien existe apropiación indebida de dineros del órgano judicial, este hecho fue realizado por la encargada de los Depósitos Judiciales, sin que de su parte se haya demostrado que hubo intencionalidad de crear una situación omisiva, ni que la encargada de Depósitos Judiciales ejecute esa conducta delictiva, aseverando que ni sospechaba de los actos de la encargada de los Depósitos Judiciales, según la prueba de descargo, que no fue considerada por el A quo, por lo que no se habría acreditado que actuó con dolo de un delito cometido por otra persona, incurriéndose en defectos de la Sentencia provocando su anulación; ii) Afirma que la Sentencia se basó en pruebas incorporadas ilegalmente a juicio, como informes de auditoría especial (F-6 y F-8), sin que se haya considerado el informe de Depósitos Judiciales (L-84), que desvirtuaría las otras pruebas; iii) Afirma también que la sentencia carece de fundamentación que además es contradictoria, que no expuso porqué las declaraciones y pruebas de cargo son relevantes o carecen de valor probatorio, para subsumir su conducta en el delito de Incumplimiento de Deberes, aseverando que no se valoró la prueba (L-84), que demostraría que la Sentencia sale de lo racional al responsabilizarlo por la conducta de otra persona, negando ser el creador, supervisor o responsable del sistema Salomón, adicionalmente que la Resolución se limitó a transcribir sólo los fundamentos expuestos por los acusadores y hacer una fundamentación incorrecta de normas legales, fuera de que no analizó la fundamentación y pruebas de la defensa; iv) Señala que la Sentencia se basó en una defectuosa valoración de la prueba, porque no se valoró de forma individual la prueba de descargo, ya que el 2007 recién se entregó el manual de funciones de procedimientos de depósitos que antes no existía ni del sistema Salomón, que los controles eran realizados desde Sucre, siendo valorada defectuosamente la testifical de cargo, al no haberse hallado diferencias en los arqueos de caja, que cada año se realizaban auditorias y nunca se detectaron irregularidades, que no tenían acceso al sistema que manejaba la acusada Jenny Suárez Villavicencio, quien sacaba dinero directamente del sistema sin imprimir ningún papel o formulario, advirtiendo que no se valoró la prueba (L-84); v) Arguye que existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, porque inicialmente se valoró su conducta como culposa y no dolosa; en consecuencia, considera que su conducta no se configura en el delito de Incumplimiento de Deberes; y, vi) Concluyó señalando que se habría incumplido con las reglas para la deliberación y redacción de la Sentencia, por ir más de los tres días para su lectura y notificación
- Por memoriales presentados el 8 y 12 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- a)Por Sentencia 23/12-AAD de 11 de octubre de 2012 (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 83/2017-RA de 6 de
- El recurso de apelación restringida que formuló en representación de su defendida, estaba dirigido a
- I.1.3. Del recurso de casación del imputado Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- 1)El Auto de Vista recurrido, no analiza ni resuelve el recurso de apelación restringida, con
- 2)Con relación a la denuncia de concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- I.1.2. Petitorios
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 83/2017-RA de 6 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De las apelaciones restringidas
- El acusador particular Esteban Miranda Terán, encargado distrital a
- Por su parte el imputado Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga, interpuso recurso de apelación restringida señalando
- El Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, afirmando que se incurrió en inobservancia o
- El defensor de oficio de la acusada Jenny Suárez Villavicencio, interpuso recurso de apelación restringida
- Y finalmente la imputada Ruth Lilian Espinoza Terán, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando la
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba inicialmente pronunció el Auto
- En el Considerando II (Fundamentos jurídicos de la resolución) del Auto de Vista impugnado; en
- Añade que en el Segundo Considerando de la Sentencia (Fundamentación Probatoria descriptiva), se detalló y
- Asimismo, señala que en el mismo Considerando Segundo, el A quo redactó la parte
- En cuanto a la alzada planteada por Jenny Suárez Villavicencio por falta de fundamentación en
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por: i) Jenny Suarez Villavicencio a través de su
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa
- De la doctrina señalada, se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.3. Análisis de los recursos de casación
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron dos recursos de casación para
- III.3.1 Respecto al recurso de Jenny Suárez Villavicencio
- El defensor de oficio de la imputada denuncia que el Tribunal de alzada, de manera
- Al respecto, se debe partir señalando que en sentencia, se condenó a Jenny Suárez Villavicencio,
- Fallo que en su parte considerativa disgregó los conceptos que ahora extraña la parte recurrente,
- III.3.2 Respecto al recurso de Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- En el primer motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, no analizó
- Al respecto, debe señalarse que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista
- Respecto al segundo motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- El Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, dictado dentro de un proceso
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, en cierta manera
- A este fin, referir que en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
