Auto Supremo AS/0280/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

Por su parte el imputado Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga, interpuso recurso de apelación restringida señalando


Por su parte el imputado Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga, interpuso recurso de apelación restringida señalando que existe: i) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, art. 370 del CPP; por cuanto, afirma que no se habrían observado los arts. 13, 14, 20, 24 y 154 del CP, que si bien existe apropiación indebida de dineros del órgano judicial, este hecho fue realizado por la encargada de los Depósitos Judiciales, sin que de su parte se haya demostrado que hubo intencionalidad de crear una situación omisiva, ni que la encargada de Depósitos Judiciales ejecute esa conducta delictiva, aseverando que ni sospechaba de los actos de la encargada de los Depósitos Judiciales, según la prueba de descargo, que no fue considerada por el A quo, por lo que no se habría acreditado que actuó con dolo de un delito cometido por otra persona, incurriéndose en defectos de la Sentencia provocando su anulación; ii) Afirma que la Sentencia se basó en pruebas incorporadas ilegalmente a juicio, como informes de auditoría especial (F-6 y F-8), sin que se haya considerado el informe de Depósitos Judiciales (L-84), que desvirtuaría las otras pruebas; iii) Afirma también que la sentencia carece de fundamentación que además es contradictoria, que no expuso porqué las declaraciones y pruebas de cargo son relevantes o carecen de valor probatorio, para subsumir su conducta en el delito de Incumplimiento de Deberes, aseverando que no se valoró la prueba (L-84), que demostraría que la Sentencia sale de lo racional al responsabilizarlo por la conducta de otra persona, negando ser el creador, supervisor o responsable del sistema Salomón, adicionalmente que la Resolución se limitó a transcribir sólo los fundamentos expuestos por los acusadores y hacer una fundamentación incorrecta de normas legales, fuera de que no analizó la fundamentación y pruebas de la defensa; iv) Señala que la Sentencia se basó en una defectuosa valoración de la prueba, porque no se valoró de forma individual la prueba de descargo, ya que el 2007 recién se entregó el manual de funciones de procedimientos de depósitos que antes no existía ni del sistema Salomón, que los controles eran realizados desde Sucre, siendo valorada defectuosamente la testifical de cargo, al no haberse hallado diferencias en los arqueos de caja, que cada año se realizaban auditorias y nunca se detectaron irregularidades, que no tenían acceso al sistema que manejaba la acusada Jenny Suárez Villavicencio, quien sacaba dinero directamente del sistema sin imprimir ningún papel o formulario, advirtiendo que no se valoró la prueba (L-84); v) Arguye que existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, porque inicialmente se valoró su conducta como culposa y no dolosa; en consecuencia, considera que su conducta no se configura en el delito de Incumplimiento de Deberes; y, vi) Concluyó señalando que se habría incumplido con las reglas para la deliberación y redacción de la Sentencia, por ir más de los tres días para su lectura y notificación