La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba inicialmente pronunció el Auto
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba inicialmente pronunció el Auto de Vista 4 de 11 de marzo de 2015, que declaró procedentes los recursos de apelación restringida planteados por el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura, procedentes en parte los recursos de apelación restringida de los imputados Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga y Jenny Suárez Villavicencio e improcedente el recurso de apelación restringida planteado por la imputada Ruth Lilian Espinoza Terán; en consecuencia, anuló la sentencia apelada disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia en forma inmediata y sin espera de turno, previo sorteo de la causa, fallo que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 097/2016-RRC de 16 de febrero, por el que este Tribunal declaró infundado el recurso de casación presentado por Julio Jhonny Rocha Jiménez, encargado Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura y fundados los recursos formulados por la imputada Ana María Gutiérrez Royo y los representantes de Roger Gonzales Palacios Cuiza, Director General Administrativo y Financiero del Órgano Judicial, de fs. 2221 a 226 vta., habiendo determinado que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin espera de turno, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida, por lo que remitidos los antecedentes al Tribunal ad quem emitió el Auto de Vista 15/2016 de 8 de agosto, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida planteados por el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura, así como los formulados por los imputados Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga y Ruth Lilian Espinoza Terán; en consecuencia, confirmó la sentencia respecto a los nombrados imputados y Ana María Gutiérrez Royo de López; asimismo, declaró procedente en parte el recurso de apelación restringida de Jenny Suárez Villavicencio; por ende, dispuso anular la sentencia apelada y pronunció nueva sentencia condenatoria contra Jenny Suárez Villavicencio, declarando autora y culpable del delito de Peculado, previsto en el art. 142 del CP, condenando a la pena de siete años y seis meses de reclusión, computables a partir de la ejecución del mandamiento de condena y multa de doscientos días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, mas costas, daños y perjuicios a favor de las víctimas y del Estado a instancia de los damnificados y el Ministerio Público averiguables en ejecución de Sentencia
- Por memoriales presentados el 8 y 12 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- a)Por Sentencia 23/12-AAD de 11 de octubre de 2012 (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 83/2017-RA de 6 de
- El recurso de apelación restringida que formuló en representación de su defendida, estaba dirigido a
- I.1.3. Del recurso de casación del imputado Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- 1)El Auto de Vista recurrido, no analiza ni resuelve el recurso de apelación restringida, con
- 2)Con relación a la denuncia de concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- I.1.2. Petitorios
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 83/2017-RA de 6 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De las apelaciones restringidas
- El acusador particular Esteban Miranda Terán, encargado distrital a
- Por su parte el imputado Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga, interpuso recurso de apelación restringida señalando
- El Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, afirmando que se incurrió en inobservancia o
- El defensor de oficio de la acusada Jenny Suárez Villavicencio, interpuso recurso de apelación restringida
- Y finalmente la imputada Ruth Lilian Espinoza Terán, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando la
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba inicialmente pronunció el Auto
- En el Considerando II (Fundamentos jurídicos de la resolución) del Auto de Vista impugnado; en
- Añade que en el Segundo Considerando de la Sentencia (Fundamentación Probatoria descriptiva), se detalló y
- Asimismo, señala que en el mismo Considerando Segundo, el A quo redactó la parte
- En cuanto a la alzada planteada por Jenny Suárez Villavicencio por falta de fundamentación en
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por: i) Jenny Suarez Villavicencio a través de su
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa
- De la doctrina señalada, se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.3. Análisis de los recursos de casación
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron dos recursos de casación para
- III.3.1 Respecto al recurso de Jenny Suárez Villavicencio
- El defensor de oficio de la imputada denuncia que el Tribunal de alzada, de manera
- Al respecto, se debe partir señalando que en sentencia, se condenó a Jenny Suárez Villavicencio,
- Fallo que en su parte considerativa disgregó los conceptos que ahora extraña la parte recurrente,
- III.3.2 Respecto al recurso de Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- En el primer motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, no analizó
- Al respecto, debe señalarse que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista
- Respecto al segundo motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- El Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, dictado dentro de un proceso
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, en cierta manera
- A este fin, referir que en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
