Auto Supremo AS/0280/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba inicialmente pronunció el Auto


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba inicialmente pronunció el Auto de Vista 4 de 11 de marzo de 2015, que declaró procedentes los recursos de apelación restringida planteados por el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura, procedentes en parte los recursos de apelación restringida de los imputados Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga y Jenny Suárez Villavicencio e improcedente el recurso de apelación restringida planteado por la imputada Ruth Lilian Espinoza Terán; en consecuencia, anuló la sentencia apelada disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia en forma inmediata y sin espera de turno, previo sorteo de la causa, fallo que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 097/2016-RRC de 16 de febrero, por el que este Tribunal declaró infundado el recurso de casación presentado por Julio Jhonny Rocha Jiménez, encargado Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura y fundados los recursos formulados por la imputada Ana María Gutiérrez Royo y los representantes de Roger Gonzales Palacios Cuiza, Director General Administrativo y Financiero del Órgano Judicial, de fs. 2221 a 226 vta., habiendo determinado que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin espera de turno, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida, por lo que remitidos los antecedentes al Tribunal ad quem emitió el Auto de Vista 15/2016 de 8 de agosto, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida planteados por el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura, así como los formulados por los imputados Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga y Ruth Lilian Espinoza Terán; en consecuencia, confirmó la sentencia respecto a los nombrados imputados y Ana María Gutiérrez Royo de López; asimismo, declaró procedente en parte el recurso de apelación restringida de Jenny Suárez Villavicencio; por ende, dispuso anular la sentencia apelada y pronunció nueva sentencia condenatoria contra Jenny Suárez Villavicencio, declarando autora y culpable del delito de Peculado, previsto en el art. 142 del CP, condenando a la pena de siete años y seis meses de reclusión, computables a partir de la ejecución del mandamiento de condena y multa de doscientos días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, mas costas, daños y perjuicios a favor de las víctimas y del Estado a instancia de los damnificados y el Ministerio Público averiguables en ejecución de Sentencia