En cuanto a la alzada planteada por Jenny Suárez Villavicencio por falta de fundamentación en
En cuanto a la alzada planteada por Jenny Suárez Villavicencio por falta de fundamentación en la fijación de la pena y en la subsunción del hecho al tipo penal, el Tribunal ad quem cita los lineamientos del Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, los arts. 13, 14, 20 y 24 del CP, que en el presente caso de acuerdo a los fundamentos fácticos probatorios y jurídicos expuestos en la sentencia en relación a la imputada Jenny Suárez Villavicencio, el A quo después de valorar la prueba judicializada en la audiencia de juicio, tomando en cuenta la relevancia de los elementos conducentes que aportaron información sobre el hecho atribuido a la imputada, quien señala no produjo prueba de descargo, ha manifestado los motivos por los que la imputada, por su cuenta y en ejercicio de sus específicas funciones públicas, incurrió en el delito de Peculado determinando específicamente cual fue la conducta activa desarrollada en contravención con normas legales específicas que debió observar y la apropiación ilegal de dineros del Consejo de la Judicatura; es decir, que el A quo de la valoración integral de la prueba, llegó al convencimiento de que concurren los elementos constitutivos del delito de Peculado, previsto en el art. 142 del CP, para ello el Tribunal ad quem transcribió el fundamento de la sentencia sobre la imputada Jenny Suarez Villavicencio, para luego concluir que la culpabilidad de los imputados Jenny Suárez Villavicencio, Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga y Ruth Lilian Espinoza Terán de Galdo, demostrándose la concurrencia de los tres elementos que la componen desde el punto de vista de la teoría finalista, disgregando la imputabilidad, antijuricidad, culpabilidad; además, de señalar que tenían pleno conocimiento de que su conducta no estaba autorizada y que contravenía el orden jurídico, habiendo lesionado el bien jurídico protegido y que les era exigible abstenerse de cometer el delito, sabiendo las consecuencias penales, concibiéndose con ello que el A quo no incurrió en falta de la debida fundamentación en la subsunción del hecho al tipo penal
- Por memoriales presentados el 8 y 12 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- a)Por Sentencia 23/12-AAD de 11 de octubre de 2012 (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 83/2017-RA de 6 de
- El recurso de apelación restringida que formuló en representación de su defendida, estaba dirigido a
- I.1.3. Del recurso de casación del imputado Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- 1)El Auto de Vista recurrido, no analiza ni resuelve el recurso de apelación restringida, con
- 2)Con relación a la denuncia de concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- I.1.2. Petitorios
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 83/2017-RA de 6 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De las apelaciones restringidas
- El acusador particular Esteban Miranda Terán, encargado distrital a
- Por su parte el imputado Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga, interpuso recurso de apelación restringida señalando
- El Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, afirmando que se incurrió en inobservancia o
- El defensor de oficio de la acusada Jenny Suárez Villavicencio, interpuso recurso de apelación restringida
- Y finalmente la imputada Ruth Lilian Espinoza Terán, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando la
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba inicialmente pronunció el Auto
- En el Considerando II (Fundamentos jurídicos de la resolución) del Auto de Vista impugnado; en
- Añade que en el Segundo Considerando de la Sentencia (Fundamentación Probatoria descriptiva), se detalló y
- Asimismo, señala que en el mismo Considerando Segundo, el A quo redactó la parte
- En cuanto a la alzada planteada por Jenny Suárez Villavicencio por falta de fundamentación en
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por: i) Jenny Suarez Villavicencio a través de su
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa
- De la doctrina señalada, se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.3. Análisis de los recursos de casación
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron dos recursos de casación para
- III.3.1 Respecto al recurso de Jenny Suárez Villavicencio
- El defensor de oficio de la imputada denuncia que el Tribunal de alzada, de manera
- Al respecto, se debe partir señalando que en sentencia, se condenó a Jenny Suárez Villavicencio,
- Fallo que en su parte considerativa disgregó los conceptos que ahora extraña la parte recurrente,
- III.3.2 Respecto al recurso de Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- En el primer motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, no analizó
- Al respecto, debe señalarse que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista
- Respecto al segundo motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- El Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, dictado dentro de un proceso
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, en cierta manera
- A este fin, referir que en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
