Auto Supremo AS/0280/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

En cuanto a la alzada planteada por Jenny Suárez Villavicencio por falta de fundamentación en


En cuanto a la alzada planteada por Jenny Suárez Villavicencio por falta de fundamentación en la fijación de la pena y en la subsunción del hecho al tipo penal, el Tribunal ad quem cita los lineamientos del Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, los arts. 13, 14, 20 y 24 del CP, que en el presente caso de acuerdo a los fundamentos fácticos probatorios y jurídicos expuestos en la sentencia en relación a la imputada Jenny Suárez Villavicencio, el A quo después de valorar la prueba judicializada en la audiencia de juicio, tomando en cuenta la relevancia de los elementos conducentes que aportaron información sobre el hecho atribuido a la imputada, quien señala no produjo prueba de descargo, ha manifestado los motivos por los que la imputada, por su cuenta y en ejercicio de sus específicas funciones públicas, incurrió en el delito de Peculado determinando específicamente cual fue la conducta activa desarrollada en contravención con normas legales específicas que debió observar y la apropiación ilegal de dineros del Consejo de la Judicatura; es decir, que el A quo de la valoración integral de la prueba, llegó al convencimiento de que concurren los elementos constitutivos del delito de Peculado, previsto en el art. 142 del CP, para ello el Tribunal ad quem transcribió el fundamento de la sentencia sobre la imputada Jenny Suarez Villavicencio, para luego concluir que la culpabilidad de los imputados Jenny Suárez Villavicencio, Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga y Ruth Lilian Espinoza Terán de Galdo, demostrándose la concurrencia de los tres elementos que la componen desde el punto de vista de la teoría finalista, disgregando la imputabilidad, antijuricidad, culpabilidad; además, de señalar que tenían pleno conocimiento de que su conducta no estaba autorizada y que contravenía el orden jurídico, habiendo lesionado el bien jurídico protegido y que les era exigible abstenerse de cometer el delito, sabiendo las consecuencias penales, concibiéndose con ello que el A quo no incurrió en falta de la debida fundamentación en la subsunción del hecho al tipo penal