Al respecto, debe señalarse que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista
Al respecto, debe señalarse que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado a efectos de dar respuesta a la alzada planteada por el ahora recurrente Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga, sobre las causales 1), 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP, verificó que se observó las previsiones del art. 344 del CPP, dándose lectura a las acusaciones, auto de apertura, los hechos sobre los que se basó el juicio; asimismo, que en la fundamentación fáctica de la sentencia se enunció el hecho acusado, individualizando a cada imputado y calificando sus conductas en los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica; asimismo, en la fundamentación probatoria descriptiva se detalló toda la prueba tanto de cargo y descargo, a la que se le asignó su valor probatorio (L-8, L-9, L-19, L-20, L-21, L-22, L-23, L-24. L-29, L-30, L-31, L-35, L-36. F-52, F-54, F-68, F-9, F-45, F-66 y L-37) pruebas que también consideró fueron tomados en cuenta, ya que constató que se determinó su aporte probatorio sobre los hechos acusados, generando convicción sobre lo acontecido de acuerdo a la Fundamentación Probatoria Intelectiva de la Sentencia. Adicionalmente, sobre la prueba de descargo L-84 (informe de auditoría especial de depósitos judiciales UAI 2/2008 de 5 de mayo de 2008), señaló que el A quo hizo abstracción de la misma; no obstante, en este aspecto el apelante no habría cumplido con la carga argumentativa impugnatoria; al no aplicar por qué esta prueba desvirtuaría las demás pruebas haciendo alusión a las pruebas (F-6 y F-68), tampoco se habría acreditado que de su valoración cambiaría su situación jurídica a absuelto, careciendo en consecuencia de transcendencia
- Por memoriales presentados el 8 y 12 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- a)Por Sentencia 23/12-AAD de 11 de octubre de 2012 (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 83/2017-RA de 6 de
- El recurso de apelación restringida que formuló en representación de su defendida, estaba dirigido a
- I.1.3. Del recurso de casación del imputado Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- 1)El Auto de Vista recurrido, no analiza ni resuelve el recurso de apelación restringida, con
- 2)Con relación a la denuncia de concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- I.1.2. Petitorios
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 83/2017-RA de 6 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De las apelaciones restringidas
- El acusador particular Esteban Miranda Terán, encargado distrital a
- Por su parte el imputado Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga, interpuso recurso de apelación restringida señalando
- El Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, afirmando que se incurrió en inobservancia o
- El defensor de oficio de la acusada Jenny Suárez Villavicencio, interpuso recurso de apelación restringida
- Y finalmente la imputada Ruth Lilian Espinoza Terán, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando la
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba inicialmente pronunció el Auto
- En el Considerando II (Fundamentos jurídicos de la resolución) del Auto de Vista impugnado; en
- Añade que en el Segundo Considerando de la Sentencia (Fundamentación Probatoria descriptiva), se detalló y
- Asimismo, señala que en el mismo Considerando Segundo, el A quo redactó la parte
- En cuanto a la alzada planteada por Jenny Suárez Villavicencio por falta de fundamentación en
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por: i) Jenny Suarez Villavicencio a través de su
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa
- De la doctrina señalada, se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.3. Análisis de los recursos de casación
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron dos recursos de casación para
- III.3.1 Respecto al recurso de Jenny Suárez Villavicencio
- El defensor de oficio de la imputada denuncia que el Tribunal de alzada, de manera
- Al respecto, se debe partir señalando que en sentencia, se condenó a Jenny Suárez Villavicencio,
- Fallo que en su parte considerativa disgregó los conceptos que ahora extraña la parte recurrente,
- III.3.2 Respecto al recurso de Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- En el primer motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, no analizó
- Al respecto, debe señalarse que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista
- Respecto al segundo motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- El Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, dictado dentro de un proceso
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, en cierta manera
- A este fin, referir que en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
