Auto Supremo AS/0280/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

Al respecto, debe señalarse que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista


Al respecto, debe señalarse que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado a efectos de dar respuesta a la alzada planteada por el ahora recurrente Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga, sobre las causales 1), 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP, verificó que se observó las previsiones del art. 344 del CPP, dándose lectura a las acusaciones, auto de apertura, los hechos sobre los que se basó el juicio; asimismo, que en la fundamentación fáctica de la sentencia se enunció el hecho acusado, individualizando a cada imputado y calificando sus conductas en los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica; asimismo, en la fundamentación probatoria descriptiva se detalló toda la prueba tanto de cargo y descargo, a la que se le asignó su valor probatorio (L-8, L-9, L-19, L-20, L-21, L-22, L-23, L-24. L-29, L-30, L-31, L-35, L-36. F-52, F-54, F-68, F-9, F-45, F-66 y L-37) pruebas que también consideró fueron tomados en cuenta, ya que constató que se determinó su aporte probatorio sobre los hechos acusados, generando convicción sobre lo acontecido de acuerdo a la Fundamentación Probatoria Intelectiva de la Sentencia. Adicionalmente, sobre la prueba de descargo L-84 (informe de auditoría especial de depósitos judiciales UAI 2/2008 de 5 de mayo de 2008), señaló que el A quo hizo abstracción de la misma; no obstante, en este aspecto el apelante no habría cumplido con la carga argumentativa impugnatoria; al no aplicar por qué esta prueba desvirtuaría las demás pruebas haciendo alusión a las pruebas (F-6 y F-68), tampoco se habría acreditado que de su valoración cambiaría su situación jurídica a absuelto, careciendo en consecuencia de transcendencia