Auto Supremo AS/0302/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

3)En relación al agravio referido a que la Sentencia incurrió en el defecto de fundamentación


3)En relación al agravio referido a que la Sentencia incurrió en el defecto de fundamentación insuficiente y contradictoria, señala que el Tribunal de Sentencia se encontraba conformado por cuatro jueces, dos técnicos: María Isabel Sosa de Torres, Clay Ramírez Fernández y dos ciudadanos: Ana Luisa Farfán Cabrera de Torres y José Luis Jiménez Montesinos, observa que para la mitad de los miembros del Tribunal los testimonios de los esposos Armando Benigno Nieves Ruiz y Victoria Hinojosa Rojas, no son testigos veraces por haber declarado más de una vez en la etapa preparatoria agregando nuevos datos, siendo contradictorias sus atestaciones con el testimonio del ex marinero Luis Alfredo Lucana, que las testificales de Alfredo Heredia Comandiri y Gustavo Armijo son generales; aspecto que, genera duda en la mitad del Tribunal; toda vez, que el hecho no pudo ser cometido por una sola persona, por lo que votaron por la absolución del mismo modo, advierte que en cambio para la otra mitad del Tribunal de Sentencia, los testigos Armando Benigno Nieves y Victoria Hinojosa Rojas, son testigos presenciales que identificaron sin lugar a dudas a Julio Cesar Padilla, que sí estuvo presente en el lugar de los hechos el 9 de febrero de 2008 a las 03:15 aproximadamente, corroborado por el testimonio de Alfredo Heredia Camandiri, por lo que el accionar del acusado Julio Cesar Gonzales Padilla se adecua al tipo penal previsto por el art. 251 del CP con relación al art. 20 del mismo cuerpo penal, por lo que ante la paridad de posiciones y votos llegados la deliberación, se hace obligatorio la aplicación del art. 359 del CPP, advirtiendo que si bien los jueces que votaron por una o por otra opción no se hallan identificados con nombres y apellidos, pero realizado la fundamentación y motivación del porque votan por una u otra opción; en consecuencia, concluye que el hecho de que no se conste la identificación en la votación, no vulnera ningún derecho fundamental de los acusados ni causa agravio a los apelantes, siendo que en aplicación del art. 359 del CPP, absolvieron al acusado Julio Cesar Gonzales padilla, por lo que declaró sin lugar ese agravio