Auto Supremo AS/0302/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

Por lo que el referido Auto Supremo, estableció como doctrina legal aplicable la siguiente: “Respecto


Por lo que el referido Auto Supremo, estableció como doctrina legal aplicable la siguiente: “Respecto de la falta de pronunciamiento de todos los puntos apelados, en base a lo fundamentado, no existió defecto absoluto o vicio procesal alguno, que amerite la reposición del juicio oral, lo que nos lleva a concluir que el Tribunal de Apelación aplicó indebidamente las previsiones contenidas en el art. 413 del Código de Procedimiento Penal;… asimismo, el Tribunal de Alzada incumpliendo sus obligaciones señaladas en el ordenamiento jurídico penal y desconociendo su propia competencia, omitió pronunciarse sobre todos los motivos en los que se fundó el recurso de apelación restringida, lo cual constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal y que desconoce el art. 398 del citado compilado procesal, pues los Tribunales de Alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada. Por lo que la omisión de pronunciamiento de un aspecto reclamado se constituye en un defecto absoluto no validable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva