Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) respeto a la seguridad jurídica; b) realización del principio de igualdad; y c) unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: ‘Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance’. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: ‘Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar’
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 2)Refiere la existencia de contradicción del Auto de Vista con otros precedentes, respecto de la
- 3)Respecto a la prohibición de modificar la situación jurídica del acusado de absuelto a condenado,
- 4)Ausencia de la debida motivación y fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque el Tribunal
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 79/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- 3
- 4
- 7
- En cambio para la otra mitad de los miembros del Tribunal, las declaraciones de Armando
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con la referida Sentencia, el Ministerio Publico y los acusadores particulares interpusieron
- Los acusadores particulares Juan Tomás Hoyos Rojas y Antonia Guerrero de Hoyos, interpusieron recurso de
- También denuncian que se hubiera vulnerado el principio de continuidad, señalan que el Tribunal de
- II.3. Del Auto de Vista que fue dejado sin efecto
- La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 18/2010
- Denunció, la vulneración de su derecho a la defensa y de ser juzgado dentro de
- Por otro lado, concluyó que el Auto de Vista anulado no se pronunció respecto a
- Con esas conclusiones previas, señaló que el Tribunal de sentencia con la facultad conferida por
- Por lo que el referido Auto Supremo, estableció como doctrina legal aplicable la siguiente: “Respecto
- De acuerdo a la uniforme jurisprudencia, la valoración de los hechos como de la prueba
- La interpretación de la legalidad ordinaria es labor de los Jueces, quienes deben concebir un
- II.6. Del Auto de Vista ahora impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista
- 2)Respecto a la contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, concluyó que esa denuncia no
- 3)En relación al agravio referido a que la Sentencia incurrió en el defecto de fundamentación
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Un aspecto a destacar inicialmente es que el principio de la prohibición de la reformatio
- Este principio que significa prohibir al Tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
- III.1.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.3. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- III.1.4. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.1.5. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En cuanto al primer motivo, se tiene que su análisis está destinado a verificar
- Respecto al segundo motivo, se observa que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada,
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Finalmente, el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, fue pronunciado dentro de
- El tercer motivo, está referido a la denuncia de la prohibición de modificar la denuncia
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Allanamiento
- Analizados los antecedentes del presente proceso y conforme se manifestó en el anterior motivo, en
- Finalmente como cuarto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece
- El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Falsedad
- El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, fue pronunciado dentro de un
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica”
- De la revisión del caso que es motivo de análisis, se tiene que en primera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
