Auto Supremo AS/0302/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

III.1.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente


Considerando todo lo expuesto precedentemente, se tiene en consecuencia que en el supuesto de que en el proceso penal en una determinada resolución judicial haya sido impugnada únicamente por el imputado o su defensor, la resolución no puede ser modificada en su perjuicio, por ejemplo; en cuanto, a la especie o cantidad de la pena ni a los beneficios concedidos como la suspensión condicional de la pena o el perdón judicial, también podrá decirse con relación a la calificación del delito que su inmodificabilidad estaría comprendida siempre que a la nueva calificación le corresponda, necesariamente una pena superior a la impuesta inicialmente (por el Juez o Tribunal de Sentencia en los juicios orales y públicos; o, por el Juez de Instrucción al sentenciar conforme el procedimiento abreviado), o prive al imputado de los beneficios otorgados como consecuencia de la anterior calificación.

En cambio, si algún otro sujeto procesal (víctima, querellante o Ministerio Público), impugna la resolución incluso en forma simultánea con el imputado o su defensor, es posible la modificación de la resolución en perjuicio del imputado; en cuyo caso, no podrá sostenerse la existencia de vulneración al principio de la prohibición de la reformatio in peius.

III.1.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente