El tercer motivo, está referido a la denuncia de la prohibición de modificar la denuncia
En el caso de Autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación hubiera revalorizado prueba, al transcribir la fundamentación probatoria e intelectiva de la sentencia; al respecto, es preciso dejar presente que en la referida Sentencia existieron dos criterios opuestos y el Tribunal de alzada acogió el criterio y fundamentación de los dos jueces que votaron por la condena del acusado por el delito de Homicidio y con esa base determinó la culpabilidad del imputado Julio Cesar Gonzales Padilla, por el delito de Homicidio, imponiéndole la pena de diez años de presidio.
Contrastando el motivo en análisis con los precedentes citados como contradictorios, se observa que en los referidos precedentes se determinó que el Tribunal de alzada, de manera indebida incurrió en revalorización de la prueba, siendo que esa situación no está permitida por el ordenamiento penal, habida cuenta que no existe doble instancia; en cambio, la resolución recurrida de casación, resolvió el motivo en análisis en el CONSIDERANDO III, punto III.5. concluyendo que el fallo fue contradictorio porque por la fundamentación realizada en sentencia por la mitad de los Jueces, se demostraría que el acusado Julio Cesar Gonzales Padilla adecuó su conducta al tipo penal de Homicidio y que sin que exista fundamentación se lo habría absuelto por el referido tipo penal, bajo pretexto de estar a lo más favorable al acusado, por haberse empantanado los jueces a tiempo de dictar la sentencia, dejando en la impunidad un crimen, afirmando que en consideración a la fundamentación realizada por el Tribunal de mérito, correspondía corregir directamente el defecto, declarando con lugar la denuncia y modificar la sentencia apelada, conforme ya se señaló al declararse a Julio Cesar Gonzáles Padilla, autor de la comisión del delito de Homicidio siendo condenando con la pena de diez años de presidio.
Por lo referido en el anterior acápite, se advierte que no se está ante situaciones similares, puesto que en los referidos precedentes se revalorizó prueba en apelación de manera indebida; en cambio, en el motivo en análisis el Tribunal de alzada no ingresó a revalorizar prueba, pues asumió su decisión tomando la valoración efectuada por la mitad de los jueces del Tribunal de sentencia que votaron por condenar al acusado Julio Cesar Gonzales Padilla, conforme manifiesta el propio recurrente en su recurso de casación; es decir, el ad quem se limita a transcribir la valoración realizada por parte del Tribunal de mérito, para concluir que el acusado Julio Cesar Gonzales Padilla es culpable del delito de Homicidio; en consecuencia, se concluye que la Resolución recurrida de casación, no es contradictoria a los precedentes invocados, siendo que en los mismos conforme se señaló ut supra si se evidenció que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, determinándose en consecuencia que este motivo devenga también en infundado.
El tercer motivo, está referido a la denuncia de la prohibición de modificar la denuncia de absuelto a condenado, en base a la revalorización de la prueba, situación que estaría reñida con la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 2)Refiere la existencia de contradicción del Auto de Vista con otros precedentes, respecto de la
- 3)Respecto a la prohibición de modificar la situación jurídica del acusado de absuelto a condenado,
- 4)Ausencia de la debida motivación y fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque el Tribunal
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 79/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- 3
- 4
- 7
- En cambio para la otra mitad de los miembros del Tribunal, las declaraciones de Armando
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con la referida Sentencia, el Ministerio Publico y los acusadores particulares interpusieron
- Los acusadores particulares Juan Tomás Hoyos Rojas y Antonia Guerrero de Hoyos, interpusieron recurso de
- También denuncian que se hubiera vulnerado el principio de continuidad, señalan que el Tribunal de
- II.3. Del Auto de Vista que fue dejado sin efecto
- La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 18/2010
- Denunció, la vulneración de su derecho a la defensa y de ser juzgado dentro de
- Por otro lado, concluyó que el Auto de Vista anulado no se pronunció respecto a
- Con esas conclusiones previas, señaló que el Tribunal de sentencia con la facultad conferida por
- Por lo que el referido Auto Supremo, estableció como doctrina legal aplicable la siguiente: “Respecto
- De acuerdo a la uniforme jurisprudencia, la valoración de los hechos como de la prueba
- La interpretación de la legalidad ordinaria es labor de los Jueces, quienes deben concebir un
- II.6. Del Auto de Vista ahora impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista
- 2)Respecto a la contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, concluyó que esa denuncia no
- 3)En relación al agravio referido a que la Sentencia incurrió en el defecto de fundamentación
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Un aspecto a destacar inicialmente es que el principio de la prohibición de la reformatio
- Este principio que significa prohibir al Tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
- III.1.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.3. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- III.1.4. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.1.5. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En cuanto al primer motivo, se tiene que su análisis está destinado a verificar
- Respecto al segundo motivo, se observa que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada,
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Finalmente, el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, fue pronunciado dentro de
- El tercer motivo, está referido a la denuncia de la prohibición de modificar la denuncia
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Allanamiento
- Analizados los antecedentes del presente proceso y conforme se manifestó en el anterior motivo, en
- Finalmente como cuarto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece
- El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Falsedad
- El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, fue pronunciado dentro de un
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica”
- De la revisión del caso que es motivo de análisis, se tiene que en primera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
