Auto Supremo AS/0302/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Ahora bien, se advierte que el Tribunal de alzada, directamente cambió la situación jurídica del acusado Julio Cesar Gonzales Padilla de absuelto a culpable, limitándose a transcribir la fundamentación realizada por los disidentes de la sentencia, sin exponer en la resolución impugnada una motivación y fundamentación propia que refleje el por qué llegó al convencimiento que la conducta de Julio Cesar Gonzales Padilla, se adecuaría al tipo penal de Homicidio, conforme se desarrolló ampliamente en los acápites III.1.2 y III.1.4. de la presente resolución, a cuyo mérito contrastando con los precedentes invocados se evidencia la contradicción denunciada; puesto que, los dos primeros precedentes, tienen como común denominador la falta de motivación y fundamentación de sus resoluciones, deviniendo en consecuencia este motivo en fundado ante la ausencia de una resolución en el marco del art. 124 del CPP, que mínimamente satisfaga los cuestionamientos del imputado en los cinco puntos identificados en el motivo cuarto del recurso de casación, habida cuenta la simple remisión al análisis efectuado por la mitad del Tribunal de Sentencia, no es suficiente para comprender el por qué el Tribunal de alzada acogió el criterio de los jueces que votaron por la condena; cuáles las razones para desestimar la valoración de las que votaron por la absolución del recurrente; por qué no se aplicó el art. 116 de la CPE ante la existencia de posiciones antagónicas entre los integrantes del Tribunal de Sentencia; cuáles las razones para asumir que la aplicación del art. 359 del CPP constituiría un defecto y cuáles los motivos para sostener la afirmación de que un juicio de reenvío devendría en un mínimo resultado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Julio Cesar Gonzales Padilla, con los fundamentos expuestos precedentemente; y, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 26/2016 de 5 de agosto, de fs. 306 a 311 vta., disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución