De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia de 31 de julio de 2009, el Tribunal de Sentencia de Bermejo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró a los acusados, Elías Humberto Linares Chumacero, Samuel Fernando Martínez Galean, Sergio Marcial Velásquez Durán, Paúl Vicente Sagredo Garnica y Julio Cesar Gonzales Padilla, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Asesinato en Grado de Complicidad; al primero, y del delito de Asesinato en Grado de Autoría a los demás, argumentando que el Ministerio Púbico en etapa de exponer sus conclusiones, retiró la acusación presentada en contra de Samuel Fernando Martínez Galean y Sergio Marcial Velásquez Duran, además pidió se dicte sentencia absolutoria a favor de Elías Humberto Linares Chumacero y Paul Vicente Sagredo Garnica por falta de prueba; asimismo, la acusación particular en sus conclusiones pidió que en relación a Elías Humberto Linares Chumacero, Sergio Marcial Velásquez Duran, Samuel Fernando Martínez Galean y Paúl Vicente Sagredo se dicte sentencia absolutoria: “por carencia de prueba suficiente para demostrar su responsabilidad penal” (sic); sin embargo, ambas acusaciones pidieron se condene con treinta años de presidio al acusado Julio Cesar Gonzáles Padilla por el delito de Asesinato, por considerar que es autor intelectual y material del hecho acusado, observándose que en la indicada resolución se fijó como hechos probados los siguientes:
1.El 8 de febrero de 2008 se realiza el acto de licenciamiento, en las dependencias de área Naval Nº 3 de Bermejo, donde se licencia Miguel Ángel Hoyos Guerrero y demás conscriptos; posteriormente, el nombrado que resulta ser la víctima en el presente proceso, después del referido acto se dirigen a almorzar y compartir unas cervezas por diferentes locales de la población, luego ya el 9 de febrero a las 02:00 de la mañana el ex conscripto Miguel Ángel Hoyos Guerrero, ingresa al Área Naval Nº 3 con autorización del oficial de guardia julio Cesar González (principal acusado), entrada que es registrada en el libro de novedades, registrado por el comandante de guardia Elías Humberto Linares Chumacero, luego pide la llave del furrilato (cuarto de armas) a Samuel Fernando Martínez Galean (responsable del cuarto de armas), quien entre sueños dice que entrega las llaves al ex conscripto “creyendo” que era su camarada Jesús Castro (cabo ranchero), que a las 3:00 Julio Cesar Gonzales sale del quincho donde veía televisión, luego revisan las armas y hacen formar y enumerar a todos los soldados, verificando que todos estaban completos, sin embargo se percatan que faltaba el ex marinero Hoyos, además se dan cuenta que faltaba el arma del alférez Rodríguez y deducen que el ex marinero Hoyos se lo llevó, por lo que emprenden una búsqueda por el lapso de veinte minutos, sin ningún resultado y regresan todos al cuartel, que en el cuarto de furrilato encuentran un sable y una camiseta negra con rayos blancas, que por declaración de Castro fue quemada por Gonzales.
2.Bajo el epígrafe de: “PRESENCIA DE MILITARES EN LA ZONA DE LOS TANQUES Y SU PARTICIPACIÓN EN EL DELITO”, se tiene que Armando Benigno Nieves Ruíz, luego de trabajar como taxista regresa a su casa a las 02:30 de la madrugada del día 9 de febrero, domicilio que se encuentra ubicado a unos 30 o 40 metros de distancia de los tanques, una vez acostado escucha gritar a los chanchos que tiene en su corral, por lo que acude al lugar pensando que alguien se llevaba sus chanchos, ya en el lugar verifica que algunos se salieron por lo que los sigue hasta la quebrada, donde escucha unas voces en tono bajo que provenían de la altura de los tanques, luego regresa a su casa comentando de lo sucedido a su esposa, luego al tener ganas de ir al baño regresa al alcantarillado al posciego que funciona como baño, donde se encuentra de cuquillas, de donde nuevamente escucha voces que venían con mayor intensidad, que discutían con mayor intensidad, tiempo en el que escucha una vos con mando militar que dice textualmente “aguántese como macho su pendejo de mierda”. Luego desde su casa alumbra con linterna al primer tanque y las personas que allí estaban desaparecen como si se hubieran tirado alrededor, apaga la linterna y las personas vuelven a desaparecer, por lo que nuevamente baja a unos 5 o 7 del primer tanque, parándose detrás de la maleza de donde ve tres o cuatro personas, tres de perfil y una de frente, todos con corte militar alumbraban con luz bajo, llevaban linternas y celulares, y que reconoció a Julio Cesar Gonzales Padilla, porque se encontraba de frente, el cual era mayor de los demás, también cree haber visto a Samuel Fernández Martínez Galean y al acusado Velásquez, empero no está seguro de los dos últimos, luego regresa a su casa; sin embargo, llevado por la curiosidad regresa por tercera vez, donde escucha voces como de pelea y ve una persona tendida en el suelo, por detrás del indicado testigo bajo su esposa Victoria Hinojosa Rojas en busca de su esposo, alumbrando con una linterna, encuentra a su esposo ya regresando y ve que del tanque saltan por la zanja de desagüe y pensando que venían a agarrarles alumbra en la cara al último y reconoce a Julio Cesar Gonzales Padilla, quien tenía una polera sin mangas, ropa camuflada y la parte de los bigotes renegridos
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 2)Refiere la existencia de contradicción del Auto de Vista con otros precedentes, respecto de la
- 3)Respecto a la prohibición de modificar la situación jurídica del acusado de absuelto a condenado,
- 4)Ausencia de la debida motivación y fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque el Tribunal
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 79/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
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- En cambio para la otra mitad de los miembros del Tribunal, las declaraciones de Armando
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con la referida Sentencia, el Ministerio Publico y los acusadores particulares interpusieron
- Los acusadores particulares Juan Tomás Hoyos Rojas y Antonia Guerrero de Hoyos, interpusieron recurso de
- También denuncian que se hubiera vulnerado el principio de continuidad, señalan que el Tribunal de
- II.3. Del Auto de Vista que fue dejado sin efecto
- La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 18/2010
- Denunció, la vulneración de su derecho a la defensa y de ser juzgado dentro de
- Por otro lado, concluyó que el Auto de Vista anulado no se pronunció respecto a
- Con esas conclusiones previas, señaló que el Tribunal de sentencia con la facultad conferida por
- Por lo que el referido Auto Supremo, estableció como doctrina legal aplicable la siguiente: “Respecto
- De acuerdo a la uniforme jurisprudencia, la valoración de los hechos como de la prueba
- La interpretación de la legalidad ordinaria es labor de los Jueces, quienes deben concebir un
- II.6. Del Auto de Vista ahora impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista
- 2)Respecto a la contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, concluyó que esa denuncia no
- 3)En relación al agravio referido a que la Sentencia incurrió en el defecto de fundamentación
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Un aspecto a destacar inicialmente es que el principio de la prohibición de la reformatio
- Este principio que significa prohibir al Tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
- III.1.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.3. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- III.1.4. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.1.5. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En cuanto al primer motivo, se tiene que su análisis está destinado a verificar
- Respecto al segundo motivo, se observa que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada,
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Finalmente, el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, fue pronunciado dentro de
- El tercer motivo, está referido a la denuncia de la prohibición de modificar la denuncia
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Allanamiento
- Analizados los antecedentes del presente proceso y conforme se manifestó en el anterior motivo, en
- Finalmente como cuarto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece
- El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Falsedad
- El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, fue pronunciado dentro de un
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica”
- De la revisión del caso que es motivo de análisis, se tiene que en primera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
