Auto Supremo AS/0302/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

III.1. Marco legal y doctrinal


4)Finalmente, en relación al agravio del defecto establecido en el inc. 1) del art. 370 del CPP, ante la denuncia que conforme a los fundamentos de la Sentencia absolutoria, se habría llegado a determinar que Julio Cesar Gonzales Padilla es autor del delito de Homicidio; sin embargo, se lo absuelve de culpa y pena, por lo que advierte que el fallo es contradictorio, porque si luego de valorar la prueba aportada en el juicio oral, público y contradictorio que demuestra que Julio Cesar Gonzales Padilla es autor del delito de Homicidio y que existe un autor del delito, bajo pretexto de estar a lo más favorable, no se puede absolver de acto delincuencial consumado, por quedar empatados se deja en la impunidad al autor de un crimen de una persona de dieciocho años. Por lo que, el Tribunal de alzada consideró que corresponde corregir directamente el defecto, considerando que el Tribunal de mérito estaba impedido de hacerlo por el art. 359 del CPP, porque la prueba valorada por el Tribunal de instancia demuestra la responsabilidad penal del acusado Julio Cesar Gonzales Padilla, observando la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos 69/2014-RRC, 23/2012 y 70/2014-RRC. Declaró con lugar el agravio y modificó la sentencia apelada declarando al acusado Julio Cesar Gonzales Padilla, responsable y culpable de la comisión del delito de Homicidio, sancionado por el art. 251 del CP, por lo que considerando que no tiene antecedentes penales y considerando la edad de la víctima, se lo condena con la pena de diez años de presidio.

III. VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS Y DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el caso presente, el imputado recurrente denuncia la inobservancia de la prohibición de la “reforma en perjuicio”, revalorización probatoria en alzada, incumplimiento a la prohibición de modificar su situación jurídica de absuelto a condenado y finalmente ausencia de motivación y fundamentación en el Auto de Vista impugnado, por lo que corresponde resolver en el fondo las problemáticas planteadas; previa precisión de las bases legales y doctrinales que servirán de sustento a la presente resolución.

III.1. Marco legal y doctrinal