Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0302/2017-RRC
Fecha: 20-Abr-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 26 de octubre de 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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2)Refiere la existencia de contradicción del Auto de Vista con otros precedentes, respecto de la
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3)Respecto a la prohibición de modificar la situación jurídica del acusado de absuelto a condenado,
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4)Ausencia de la debida motivación y fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque el Tribunal
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 79/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
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En cambio para la otra mitad de los miembros del Tribunal, las declaraciones de Armando
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II.2. De las apelaciones restringidas
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Notificadas las partes con la referida Sentencia, el Ministerio Publico y los acusadores particulares interpusieron
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Los acusadores particulares Juan Tomás Hoyos Rojas y Antonia Guerrero de Hoyos, interpusieron recurso de
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También denuncian que se hubiera vulnerado el principio de continuidad, señalan que el Tribunal de
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II.3. Del Auto de Vista que fue dejado sin efecto
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La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 18/2010
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Denunció, la vulneración de su derecho a la defensa y de ser juzgado dentro de
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Por otro lado, concluyó que el Auto de Vista anulado no se pronunció respecto a
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Con esas conclusiones previas, señaló que el Tribunal de sentencia con la facultad conferida por
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Por lo que el referido Auto Supremo, estableció como doctrina legal aplicable la siguiente: “Respecto
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De acuerdo a la uniforme jurisprudencia, la valoración de los hechos como de la prueba
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La interpretación de la legalidad ordinaria es labor de los Jueces, quienes deben concebir un
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II.6. Del Auto de Vista ahora impugnado
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista
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2)Respecto a la contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, concluyó que esa denuncia no
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3)En relación al agravio referido a que la Sentencia incurrió en el defecto de fundamentación
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III.1. Marco legal y doctrinal
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Un aspecto a destacar inicialmente es que el principio de la prohibición de la reformatio
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Este principio que significa prohibir al Tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
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III.1.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
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Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
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III.1.3. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
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La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
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III.1.4. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
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Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
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En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
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En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
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Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
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Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
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Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
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III.1.5. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
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Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
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De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.2. Análisis del caso en concreto
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En cuanto al primer motivo, se tiene que su análisis está destinado a verificar
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Respecto al segundo motivo, se observa que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada,
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Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
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Finalmente, el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, fue pronunciado dentro de
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El tercer motivo, está referido a la denuncia de la prohibición de modificar la denuncia
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El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Allanamiento
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Analizados los antecedentes del presente proceso y conforme se manifestó en el anterior motivo, en
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Finalmente como cuarto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece
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El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Falsedad
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El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, fue pronunciado dentro de un
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La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
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En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
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La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica”
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De la revisión del caso que es motivo de análisis, se tiene que en primera
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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