Auto Supremo AS/0302/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en


El Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Homicidio, donde este máximo Tribunal de justicia advirtió que el tribunal de alzada modificó los hechos y revaloró la prueba, vulnerando flagrantemente el debido proceso y que en todo caso si el Tribunal advirtió la modificación del hecho, debió disponer el reenvío del juicio, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido.

El Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, fue pronunciado dentro de un proceso seguido por el delito de Apropiación Indebida, del mismo modo en el referido proceso, la entonces Corte Suprema de Justicia, constató que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, por lo que al no existir doble instancia dejó sin efecto del Auto de Vista recurrido, estableciendo previamente como doctrina legal aplicable la siguiente: “que, el Tribunal de Alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo en consecuencia, circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida; en caso, de no encontrar vicios en la sentencia o defectos absolutos durante el desarrollo del proceso penal, deberá declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida, debidamente fundamentada; confirmando la sentencia apelada.

Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan la valoración de la prueba el Tribunal de Alzada, deberá pronunciar el respectivo auto de vista con el fundamento que corresponda al artículo 124 con relación a los artículos 173, 359 y 370 inciso 6) in fine del CPP; en consecuencia, aplicará el artículo 413 del indicado código penal adjetivo”.

El Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, fue pronunciado dentro de un proceso penal seguido por el delito de Peculado, donde la extinta Corte Suprema de Justicia estableció como doctrina legal aplicable que: “El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron de la apelación restringida, el art. 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: `Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal.

Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, vulnerando la previsión del articulo 173 y 339 ambos del Código de Procedimiento Penal, incurriendo así en una de las formas defectuosas previstas en art. 370-6) de la referida norma adjetiva, se hace evidente que el fallo no contiene los elementos de prueba necesarios para subsanar el defecto en que incurrió el juez de grado, por ello corresponde conforme prevé el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio por otro tribunal, a efecto de garantizar que las partes en conflicto, puedan someter nuevamente el conocimiento, discusión y valoración de la prueba ante otro juez o tribunal, quien observando los principios de inmediación y contradicción que rigen el proceso y el circuito probatorio, dictará nueva resolución en base a un nuevo criterio de valor emergente de la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica”