Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
Las resoluciones para su validez y eficacia requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se encuentra el deber de fundamentar y motivar adecuadamente las mismas, debiendo entenderse por fundamentación la obligación de emitir pronunciamiento con base en la ley y por motivación, el deber jurídico de explicar y justificar las razones de la decisión asumida, vinculando la norma legal al caso concreto; al respecto, el Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, señaló que: “Este deber se halla sustentado en el principio lógico de la razón suficiente; al respecto, Juan Cornejo Calva, en su publicación ‘Motivación como argumentación jurídica especial’, señala: ‘El derecho contemporáneo ha adoptado el principio de la Razón Suficiente como fundamento racional del deber de motivar la resolución judicial. Dicho principio vale tanto como principio ontológico cuanto como principio lógico. La aplicación o, mejor, la fiel observancia, de dicho principio en el acto intelectivolitivo de argumentar la decisión judicial no solamente es una necesidad de rigor (de exactitud y precisión en la concatenación de inferencias), sino también una garantía procesal por cuanto permite a los justificables y a sus defensores conocer el contenido explicativo y la justificación consistente en las razones determinantes de la decisión del magistrado. Decisión que no sólo resuelve un caso concreto, sino que, además, tiene impacto en la comunidad: la que puede considerarla como referente para la resolución de casos futuros y análogos. Por lo tanto, la observancia de la razón suficiente en la fundamentación de las decisiones judiciales contribuye, también, vigorosamente a la explicación (del principio jurídico) del debido proceso que, a su vez, para garantizar la seguridad jurídica.
En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien, cuando, con que, etc., se afirma o niega algo en la argumentación de una decisión judicial en el sentido decidido y no en sentido diferente. La inobservancia del principio de la razón suficiente y de los demás principios lógicos, así como de las reglas de la inferencia durante la argumentación de una resolución judicial, determina la deficiencia en la motivación, deficiencia que, a su vez, conduce a un fallo que se aparta, en todo o en parte, del sentido real de la decisión que debía corresponder al caso o lo desnaturaliza. Esa deficiencia in cogitando, si es relevante, conduce a una consecuencia negativa que se materializa en una decisión arbitraria, (injusta)."
Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica; y, con base en la Ley las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal; pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario, la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 2)Refiere la existencia de contradicción del Auto de Vista con otros precedentes, respecto de la
- 3)Respecto a la prohibición de modificar la situación jurídica del acusado de absuelto a condenado,
- 4)Ausencia de la debida motivación y fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque el Tribunal
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 79/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- 3
- 4
- 7
- En cambio para la otra mitad de los miembros del Tribunal, las declaraciones de Armando
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con la referida Sentencia, el Ministerio Publico y los acusadores particulares interpusieron
- Los acusadores particulares Juan Tomás Hoyos Rojas y Antonia Guerrero de Hoyos, interpusieron recurso de
- También denuncian que se hubiera vulnerado el principio de continuidad, señalan que el Tribunal de
- II.3. Del Auto de Vista que fue dejado sin efecto
- La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 18/2010
- Denunció, la vulneración de su derecho a la defensa y de ser juzgado dentro de
- Por otro lado, concluyó que el Auto de Vista anulado no se pronunció respecto a
- Con esas conclusiones previas, señaló que el Tribunal de sentencia con la facultad conferida por
- Por lo que el referido Auto Supremo, estableció como doctrina legal aplicable la siguiente: “Respecto
- De acuerdo a la uniforme jurisprudencia, la valoración de los hechos como de la prueba
- La interpretación de la legalidad ordinaria es labor de los Jueces, quienes deben concebir un
- II.6. Del Auto de Vista ahora impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista
- 2)Respecto a la contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, concluyó que esa denuncia no
- 3)En relación al agravio referido a que la Sentencia incurrió en el defecto de fundamentación
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Un aspecto a destacar inicialmente es que el principio de la prohibición de la reformatio
- Este principio que significa prohibir al Tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
- III.1.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.3. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- III.1.4. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.1.5. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En cuanto al primer motivo, se tiene que su análisis está destinado a verificar
- Respecto al segundo motivo, se observa que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada,
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Finalmente, el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, fue pronunciado dentro de
- El tercer motivo, está referido a la denuncia de la prohibición de modificar la denuncia
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Allanamiento
- Analizados los antecedentes del presente proceso y conforme se manifestó en el anterior motivo, en
- Finalmente como cuarto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece
- El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Falsedad
- El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, fue pronunciado dentro de un
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica”
- De la revisión del caso que es motivo de análisis, se tiene que en primera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
