Auto Supremo AS/0302/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

4)Ausencia de la debida motivación y fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque el Tribunal


4)Ausencia de la debida motivación y fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque el Tribunal de alzada tiene el deber de fundamentar y motivar su fallo y en este caso se reemplazó este deber legal con la transcripción del agravio expuesto por las partes, relativo al supuesto defecto de la Sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP y la transcripción de la fundamentación probatoria e intelectiva de la Sentencia de 4 de agosto de 2009, siendo escueta la fundamentación con la que el Tribunal de alzada consideró probado el hecho acusado y que la conducta del imputado se adecuaba al delito de Homicidio, sin explicar: 1.- Cuáles fueron los motivos que llevaron al Tribunal de alzada a acoger la valoración de la parte del Tribunal Ad quo, que votó para su condena y no así la valoración del Tribunal que optó por su absolución, cuando ambas valoraciones se encuentran consignadas en la redacción de la Sentencia de 4 de agosto de 2009 por paridad de votos; 2.- Cuál el argumento que sirvió para desvirtuar la valoración de los jueces del Tribunal de Sentencia, que le restaron credibilidad a los testigos de cargo por considerarlos inverosímiles, interesados y contradictorios; 3.- Por qué omitió el mandato del art. 116 del CPE, que establece que en caso de duda se debe optar por la decisión más favorable al encausado, cuando se encontraban frente a una bifurcación de criterios optando por la más desfavorable; 4.- En base a qué argumentos considera el Tribunal de apelación que la aplicación del art. 359 del CPP, constituiría un defecto que debe ser subsanado en apelación; 5.- Cuando el Auto de Vista estableció que de ser sometido a juicio de reenvío se llegaría al mismo resultado ¿Se refiere al resultado consignado en la Sentencia absolutoria de 4 de agosto de 2009, de ser así en base a qué criterio se define la condena?. De ahí que señala que ninguna de las interrogantes tiene una respuesta coherente ni razonada por el Auto de Vista impugnado el cual justifica, que la decisión de modificar la Sentencia absolutoria por una condenatoria, siendo que dicha decisión es autoritaria, discrecional y no se encuentra debidamente fundamentada conforme lo previsto por el art. 124 del CPP, teniendo en cuenta incluso que el Auto de Vista, señala que si se le condena por el delito de Homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del CP, cuyo verbo rector es “matar” el mismo que no se encuentra en la redacción del Auto de Vista, tampoco se explica cómo la conducta se adecuó a dicho tipo penal; finalmente, con relación a que en el Auto de Vista se invocó los Autos Supremos 69/2013-RRC, 023/2012, 070/2014-RRC, señala que resultó impertinente en su cita debido a que están referidos a situaciones fácticas y conclusiones jurídicas diferentes, extremo que también recae en una fundamentación defectuosa, porque se sustentó su fallo en citas jurisprudenciales erráticas que afectan al debido proceso en su componente a la debida fundamentación conforme lo previsto por el art. 124 del CPP; aspecto que, sería contradictorio a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia al encontrar ausente en el caso de autos, la estricta aplicación del art. 124 del CPP, respecto de una fundamentación suficiente de la decisión de modificar su absolución por una condena, por lo que amerita la nulidad del Auto de Vista impugnado debiendo respetarse el debido proceso en su componente de la debida fundamentación de los fallos judiciales. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 170/2013-RRC, 342 de 28 de agosto de 2006 y 660/2014-RRC de 20 de noviembre